Según el acuerdo gubernativo 245-2022, publicado el 14 de octubre de 2022 mediante el Diario de Centro América, se reforma el Artículo 30 de del Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), decretando que la facturación en Consumidor Final ya no será permitida. A partir del 14 de enero, solo podran emitirse emitir facturas como consumidor final (CF) en montos inferiores a Q2,500.00.
Todas las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito, deberán cumplir con el requisito agregado en la literal 9.
Actualización*
Cambios importantes según el acuerdo 12-2023 publicado el 09 de enero 2023.
El pasado 9 de enero del año 2023 se anunciaron reformas al artículo 30 del Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
9) NIT del adquirente. Si éste no tiene NIT, el emisor deberá consignar el Código Único de Identificación -CUI- del Documento Personal de Identificación -DPI- o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera.
Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas «CF» en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a dos mil quinientos quetzales (Q. 2,500.00).
En casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de éstos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto en este numeral, pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes.
El presente Acuerdo Gubernativo deberá publicarse en el Diario de Centro América y entrará en vigor el día 14 de enero del año 2023.
Fin de la actualización*
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Con antecedentes en la facturación de Factura Electrónica en Línea (FEL) en el año 2021, se estima que del total de facturas (912,599,304), únicamente el 29% son registradas con Número de Identificación Tributaria (NIT) (261,860,347), el 71% restante están facturadas a Consumidor Final (650,738,957). La facturación en CF, dependiendo del sector económico, puede variar.
- Comercio al por Mayor y Menor (57.34%).
- Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura (9.96%).
- Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler (9.88%).
- Industrias (8.33%).
- Suministro de Electricidad Gas y Agua (5.58%).
Representando así que la facturación en CF consta del 91.10% final.
También se expone que durante ese año, la cantidad de facturas con montos menores a Q2,500 es de 646,703,555, sumando Q73,970.34 en total. Por otro lado, las facturas con un monto de entre Q2,500 a Q25 mil, abarcan la cantidad de 3,826,071 documentos, equivalente a Q22,564.34. Existe una gran preocupación con respecto a las facturas de más de Q25 mil, pues se trata de 209,331 millones, que sobrepasan la suma de Q15,574.96 mil millones.
¿Por qué ya no se puede facturar como Consumidor Final?
Existe una gran importancia el combatir estas acciones, pues no tiene lógica que haya tantas compras personales que superen los Q25 mil que no contengan el NIT del adquiriente. Además, la medida de exigir la detención del uso de Consumidor Final en las facturas no afecta al contribuyente ni al consumidor promedio, ya que las compras individuales comunes inferiores a Q2,500 continuarán pudiendo ser emitidas como CF. Estas decisiones no son para controlar a la población guatemalteca, buscan controlar a los consumidores que venden los productos y no están pagando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que viene en la factura.
Se muestra que para junio de 2022, la facturación en CF asciende a los Q9,903.46 mil millones, demostrando el mismo comportamiento que el año anterior. Esto no es normal ni es consumo, se trata de evasión de impuestos.
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¿Qué sucede cuando la factura no tiene NIT?
Existe algo llamado «Cadena del IVA», donde se explica la importancia del Número de Identificación Tributaria en las compras. Al facturar con NIT se puede identificar al receptor y no se rompe esta cadena, pues se tiene control y seguimiento de los consumos. En cambio, al facturar como CF no se puede identificar al receptor, por lo que se estima que el producto no es para consumo, sino para generar venta, lo que presume evasión de impuestos, informalidad y competencia desleal, rompiendo la cadena de IVA, evadiendo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Solidaridad (ISO).
Para solucionar este inconveniente, se aprobó el Acuerdo Gubernativo 245-2022, que establece que:
- Por montos inferiores a Q2,500.00 las facturas pueden emitirse a:
- CF.
- NIT.
- CUI.
- Identificación Extranjera.
- Por montos mayores a Q2,500.00 las facturas pueden emitirse a:
- NIT.
- CUI.
- Identificación Extranjera.
¿Qué pasa si el consumidor no tiene NIT?
Los motivos por los cuales el consumidor o comprador no tiene Número de Identificación Tributaria para que puedan emitir su factura son varios, pero el principal es cuando se trata de extranjeros. Esta medida no tiene nada que ver con las compras comunes que se hacen, sino más bien está enfocada en minimizar la defraudación tributaria.
Se indica que no existe razón válida por la que una compra mayor a Q2,500.00 no pueda ser identificada. Pues un menor de edad no tendría por qué contar con ese poder adquisitivo. Al cumplir con la mayoría de edad ya se cuenta con un NIT y también acceso a tarjetas de crédito o débito, además del conocimiento del número de su CUI.
Los extranjeros, por otro lado, deben proporcionar su identificación como el pasaporte. En Guatemala se facturan alrededor de 3 mil millones de documentos tributarios al año, y es imposible controlarlos a todos, por ello se quiere fiscalizar a los consumos de alto valor. A los exportadores se les anuncia que no podrán emitir facturas sin la identificación del extranjero que recibe, tendrán que requerir esta información y el número consignará sus ventas o servicios exportados.
¿Qué sanciones se pondrán a las empresas si emiten facturas con CF?
Por cada factura emitida en Consumidor Final, se estará sancionando con Q100.00 al emisor sin el requisito indispensable de la identificación tributaria o personal del consumidor. También serán objeto de fiscalización por parte de la SAT, pues el sistema les dará la posibilidad de averiguar la razón del por qué estas compañías insisten en esta práctica de facturar a sus clientes como consumidor final.
Fuente: SAT.
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