Dada la conyuntura nacional y mundial el Gobierno de Guatemala publico el dia de hoy 07 de abril de 2020 el Acuerdo Ministerial 140-2020, que indica el Procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contrato de trabajo en Guatemala.
Se entiende como caso constitutivo de fuerza marzo, el estado de Calamidad Publica decretado por el presidente de la República y ratificado por el Congreso de República. En este sentido, el presente acuerdo ministerial es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan dichas circunstancias que operan como causas de suspensión individual o colectiva total en los de las literales b), d) del articulo 65; la literal a) del articulo 68 y las literales c) y e) del artículo 71 del código de trabajo.
Se crea, de forma especial y extraordinaria por la situación de pandemia Covid-19, el Procedimiento Electrónico para Registro, Control y Autorización de Suspensiones Colectivas de los Contratos de Trabajo ante la Inspección General de Trabajo. Dicho procedimiento electrónico tiene como objetivo poner al alcance de los patronos los mecanismos electrónicos necesarios para el registro, control y autorización de las suspensiones colectivas de contratos de trabajo.
El ministerio de Trabajo y Previsión Social, habilitara en su portal electrónico o sitio web, www.mintrabajo.gob.gt el hipervínculo correspondiente en donde se procederá a hacer el registro de la solicitud formal a través del formulario correspondiente, así como los documentos necesarios los cuales deberán adjuntarse en formato PDF totalmente legible, los originales en formato papel deberán ser archivados bajo su estricta responsabilidad.
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El formulario electrónica tendrá el apartado para que el patrono indique si solicita el registro de una suspensión individual total o la autorización de suspensión colectiva total, el solicitante en ambos casos tiene que exponer los hechos que fundamentan la clase de suspensión.
El formulario electrónico en la plataforma digital deberá ser completado de forma íntegra y la petición deberá contador con los datos de identificación generales establecidos en ley, dirección de correo electrónico y numero de teléfono. Los Documentos mínimos que deben acompañarse son:
- Formulario donde conste la solicitud lleno y firmado por el patrono individual o si se trata de persona jurídica, por el representante legal.
- En la solicitud se debe describir el nombre de los trabajadores, objeto de suspensión, código único de identificación, numero de cuenta bancaria y/o numero de celular, cargo o actividad que desempeña y la fecha en que fue o será suspendido el contrato de trabajo según el caso.
- Documento de identificación del patrono individual y del representante legal, así como acreditar legalmente la personería de este último.
- Numero de inscripción patronal ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como la ultima planilla reportada y pagada, cuando aplique.
- En el caso de los patronos que tengan menos de tres trabajadores, deberán informar el nombre, código único de identificación del documento personal de identificación y el salario completo de sus trabajadores.
- Si el formulario o la documentación de soporte presenta deficiencias subsanables, la Inspección General de Trabajo lo notificara al patrono vía electrónica, fijándole para el efecto un plazo de dos días hábiles hábiles, para corregirlas por la misma vía. Vencido dicho plazo, se tendrá por abandonada la gestión de autorización de suspensión colectiva de los contratos de trabajo.
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En el caso de la suspensión Individual de los contratos de trabajo
Los empleadores y trabajadores pueden acordar voluntariamente suspender los contratos de trabajo, cumpliendo para ello con la normativa legal vigente, respetando los principios laborales y celebrados con los convenidos o acuerdos sin ninguna clase de presión que afecte la autonomía de la voluntad de los comparecientes. Este tipo de suspensiones deberá ser informada a la inspección General de Trabajo por medio del procedimiento establecido en el presente acuerdo, lo cual no constituye ninguna claves de convalidación del acuerdo celebrado y el miso podrá ser discutido o refutado por la vía correspondiente a requerimiento de alguna de las partes y dentro del plazo de prescripción.
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