El Ministerio de Trabajo anunció mediante el Diario de Centro América la aprobación de todo el contenido del Acuerdo Número 1522 a partir del 2 de diciembre del año 2022, emitido por la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). En este documento se detalla que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de la misma protección y derechos que los que están contratados a tiempo completo.
Se toma en consideración que el trabajar a tiempo parcial implica la observancia de los principios de proporcionalidad y voluntariedad (disposiciones internacionales apuntadas respecto de la anuencia del trabajador para aceptar las condiciones de la jornada a tiempo parcial y sus correspondientes cálculos prestacionales), sobre la base de la autonomía de la voluntad de los trabajadores y de los empleadores en cuanto a las relaciones de trabajo entre estos y su adaptación en condición equivalente a los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.
Toda esta iniciativa surge a partir del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues dentro de sus políticas a cumplir figura la cobertura de los trabajadores que podrían no estar obteniendo tratos justos por su desempeño o sus condiciones.
¿Qué es un trabajador a tiempo parcial?
Cuando se trabaja a tiempo parcial se está laborando a costa de un salario y un mismo patrón durante menos horas de lo que normalmente se presta el servicio. La jornada laboral máxima en Guatemala es de 8 horas de lunes a viernes y 4 los sábados, de 44 horas semanales, por lo que un trabajador a tiempo parcial se contrataría a una cantidad mucho menor de horas.
El Reglamento tiene como objetivo proteger a quienes trabajen bajo estas condiciones, proporcionándoles las mismas herramientas que a quienes cumplen con su jornada laboral completa, esto incluye los beneficios médicos, laborales y los programas que ofrece el IGSS.
La expresión del trabajador a tiempo completo en situación comparable, se refiere a aquel trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, que tenga el mismo tipo de relación laboral, que realice actividades idénticas o similares al trabajador a tiempo parcial empleado en dicha empresa por un salario mayor.
¿Qué beneficios obtendrán los trabajadores a tiempo parcial?
Primeramente, se debe entender que para poder contar con esta cobertura se debe cumplir con la cuota laboral. El artículo 3 dictamina que:
Los trabajadores inscritos al Régimen de Seguridad Social que laboran a tiempo parcial se regirán especialmente por este y los demás reglamentos del Instituto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los diferentes ordenamientos jurídicos que regulen el trabajo a tiempo parcial, respetándose los principios de voluntariedad, proporcionalidad, realidad, equidad y certeza, quedando condicionada la cobertura de la seguridad social al estricto cumplimiento de las formalidades y requisitos.
Los que trabajen a tiempo parcial podrán adaptarse a los programas de protección que el IGSS pone a disposición de los guatemaltecos por los riesgos laborales, asimilando las circunstancias del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo en situación comparable.
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¿Cuáles programas entran dentro de la cobertura?
En el artículo 4 se detallan los siguientes:
- Enfermedad.
- Maternidad.
- Accidentes.
- Invalidez.
- Vejez.
- Sobrevivencia.
¿Cómo se averigua la cotización?
Se establece en el artículo 5 que la cotización es:


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¿Cuáles son las disposiciones especiales?
En el artículo 6 se detallan algunas disposiciones especiales de carácter proporcional para el otorgamiento de la protección en los Programas Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA). La protección que otorga el Instituto en materia de prestaciones en salud relativa al trabajo a tiempo parcial, se determinará por las reglas siguientes:
a) Los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial, conservarán las prestaciones en salud, ya establecidas en la reglamentación vigente, que hayan sido iniciadas con antelación a la migración. Se entenderá por migración, al traslado del trabajador de tiempo completo a tiempo parcial de forma inmediata y con el mismo patrono.
b) De igual manera tendrán las mismas prestaciones en salud ya establecidas en la reglamentación vigente, sujetas a los requisitos establecidos en ésta, aquellos trabajadores a tiempo parcial que se encuentren en relaciones laborales simultáneas con las que contribuyan al Régimen de Seguridad Social.
c) Los trabajadores que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo de tiempo completo inmediata anterior y que únicamente se encuentren en una relación laboral a tiempo parcial, tendrán cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad, como lo establece la reglamentación vigente.
Los trabajadores a tiempo parcial indicados en el primer párrafo de esta literal, podrán gozar de la atención médica de forma general establecida en la reglamentación vigente, acreditando doce (12) contribuciones consecutivas de trabajo a tiempo parcial dentro de los últimos doce (12) meses.
d) El cálculo de los subsidios se determinará conforme las reglas generales del programa, establecido en los reglamentos.
Por último, el Instituto suspenderá de inmediato las prestaciones del Régimen de Seguridad Social a los trabajadores o sus beneficiarios, cuando la autoridad administrativa del Instituto determine que las mismas se obtengan o se prolonguen de forma indebida a través de error, ardid, simulación, falsedad de hechos o de documentos o la ocultación deliberada de cualquier información pertinente.
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