El Contrabando Aduanero es un tema que involucra a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de forma directa, puesto que lo recaudado a través de las aduanas forma parte de los tributos e impuestos nacionales que la SAT administra y genera un impacto en la economía guatemalteca.

El contrabando o defraudación aduanera se define, según el artículo 3 del Decreto 58-90, Ley contra la Defraudación y Contrabando Aduanero, como:

La introducción o extracción clandestina del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal. También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero nacional de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida o limitada.

Comprendemos entonces que, al traer productos a Guatemala sin pasar por el debido proceso legal y sin liquidar los tributos que corresponden según la mercancía que se maneje, se estaría cayendo en contrabando y comercio ilegal. De ahí radica el que los comercios informales proporcionan sus productos a un precio menor, pues el saltarse todo el procedimiento de aduanas y los trámites que conlleva, disminuyen el valor de la mercancía y se benefician como competencia desleal. 

¿Qué se considera defraudación aduanera?

La ley establece que es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente en forma total o parcial en el pago de los impuestos en aduanas. La diferencia entre la defraudación aduanera y el contrabando aduanero es bastante sencilla, puesto que la defraudación se da cuando el importador o exportador pasa por las aduanas con su mercancía, presentado la declaración de estas, pero por un valor menor para reducir la cantidad o porcentaje de impuesto a pagar. 

Esto es posible al declarar menos productos de los que verdaderamente se están importando o exportando, también mediante la presentación de facturas con precios inferiores a lo que cuesta en realidad la mercancía, esto para burlar el pago a la aduana. En resumen, se cumple con la tramitación en aduanas, pero de manera ilícita.

En el caso del contrabando, es todo lo contrario. Tratándose del ingreso y la salida de productos del país que no han pasado por las revisiones de aduanas que establece la ley. Se da mayormente en secreto y en puntos ciegos, con el objetivo de evadir a las autoridades, no se busca reducir el impuesto a pagar, se busca omitir en su totalidad. 

El producto que está ingresando a Guatemala nunca es revisado ni valorado, ahorrando los Derechos Arancelarios (DAI), como se denominan los impuestos en aduanas, estos se aplican sobre las importaciones y exportaciones internacionales de bienes materiales. La tarifa corresponde aproximadamente al 27% del precio final, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el DAI.

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¿Qué casos se consideran contrabando aduanero?

En el artículo 2 de la Ley contra la Defraudación y Contrabando Aduanero se especifican los casos especiales de defraudación aduanera.

  1. La realización de cualquier operación empleando documentos en los que se alteren las referencias a calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías.
  2. La falsificación del conocimiento de embarque guía aérea carta de porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra por el hecho mismo de la falsificación.
  3. La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación.
  4. La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción.
  5. La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria.
  6. La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva.
  7. La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de aforo, por virtud de daños, menoscabo, deterioros o desperfectos, en forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.
  8. Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.
  9. La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional.
  10. La obtención ilícita de alguna concesión, permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos.
  11. La determinación del precio base de las mercancías objeto de subasta, con valor inferior al que corresponda.
  12. Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir tributos.
  13. Tener en su poder mercancías no originarias del país, en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación o internación respectivos.
  14. La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto.
  15. Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada.
  16. Simular la importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado.

En el caso del contrabando como tal, se especifican los casos especiales en el artículo 4 de la misma ley:

  1. El ingreso o la salida de mercancías por lugares no habilitados.
  2. La sustracción, disposición o consumo de mercancías almacenadas en los depósitos de aduana, sean éstos públicos o privados, o en recintos habilitados al efecto, antes del pago de los derechos de importación correspondiente.
  3. El embarque, desembarque o transbordo de mercancías sin cumplir con los trámites aduaneros correspondientes.
  4. La internación o extracción clandestina de mercancías ocultándolas en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de las personas o bien usando cualquier otro medio que tenga por objeto evadir el control aduanero.
  5. La internación de mercancías procedentes de zonas del territorio nacional que disfrutan de regímenes fiscales exoneratorios o en cualquier forma privilegiados, a otros lugares del país donde no existen tales beneficios, sin haberse cumplido los trámites aduaneros correspondientes.
  6. El lanzamiento en el territorio del país o en su mar territorial, de mercancías extranjeras con el objeto de utilizarlas evadiendo a la autoridad aduanera.
  7. La violación de precintos, sellos, puertas, envases, y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinadas al país.
  8. Cualquier otra forma de ocultación de mercancías al tiempo de ser introducidas o sacadas del territorio aduanero nacional, o durante las operaciones de registro o el acto de aforo.

También puedes leer: Uso de facturas especiales en Guatemala

¿Cómo saber si estoy cometiendo el delito de contrabando?

Va a considerarse delito de defraudación o contrabando si la persona ha ingresado productos de contrabando hacia Guatemala sin la documentación correspondiente. Si una autoridad nacional solicita los papeles y no se cuenta con ellos se puede proceder al decomiso, y esta mercancía es trasladada a las aduanas para una valoración oficial.

Al determinar el valor del decomiso e investigar la procedencia mediante facturas contra el sospechoso, se evalúa la situación. Si excede el precio original excede los $3,000.00 se constituye como delito. El sospechoso, por otro lado, es detenido y se le asigna un proceso penal. Ahora bien, si el valor del decomiso es menor a $3,000.00 se constituye como infracción aduanera y se sanciona de forma administrativa. 

Si una persona llegase a ser acusada de delito aduanero, infringiendo la ley de defraudación y contrabando de aduanas, las condenas se dividen en tres:

  • El dueño de la mercancía tiene una pena de prisión de entre siete y diez años
  • Los cómplices con una pena de prisión de dos a cuatro años
  • Los encubridores con una pena de prisión de uno a dos años 
    • Si son servidores públicos, la pena de prisión sería de siete a diez años y una multa equivalente al valor del decomiso. 

Es importante mencionar que si los vehículos utilizados para el contrabando le pertenecen a una persona que no está involucrada en el delito, no serán decomisados al finalizar la investigación.

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
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