El Libro Electrónico Tributario (LET) es una herramienta web disponible en la Agencia Virtual, para facilitar al contribuyente el registro de los documentos en el Libro de Compras y Ventas y, presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los que pueden utilizar esta herramienta son:
- Régimen General del IVA.
- Pequeño Contribuyente.
- Electrónico de Pequeño Contribuyente.
- Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.
- Especial de Contribuyente Agropecuario.
- Profesionales Liberales (inscritos en el Régimen de IVA General y Régimen de ISR Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas).
Este sistema está disponible en la Agencia Virtual para uso de los contribuyentes calificados por SAT como «especiales», en el que presentarán los informes de compras y ventas. En el artículo 57 “D” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al valor Agregado dictamina:
Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas. Los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica. Dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;
b) El nombre del comprador o vendedor;
c) El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,
d) Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.
¿Quiénes son considerados contribuyentes especiales?
Son calificados como especiales por la Superintendencia de Administración Tributaria tomando en cuenta la magnitud de sus operaciones, los ingresos declarados, el monto de sus activos, así como el aporte fiscal realizado. El padrón de los contribuyentes especiales de los últimos tres años demuestra el crecimiento tan exponencial que ha tenido la herramienta.
En 2021, por ejemplo, había solamente 1,801 contribuyentes inscritos, siendo estos especiales grandes y especiales medianos, sin contar a los especiales regionales. Ya para 2022 sumaban 5,311 y para 2023 5,810, pues ya se toman en cuenta los especiales regionales.
Los contribuyentes especiales grandes y especiales medianos deben presentar sus informes en el nuevo asistente de libros LET a partir del 01 de enero de 2023, donde confirmaron la información del segundo semestre de 2022. En cambio, los especiales regionales deben presentar sus informes en el nuevo asistente de libros LET a partir del 01 de abril de 2023, para que se confirme la información del primer semestre de 2023.
También puedes leer: ¿Qué deberes tienen los contribuyentes con o sin negocio inscrito ante SAT?
¿Cuáles son los beneficios del Libro Electrónico?
- Disponible desde la Agencia Virtual.
- Sistema basado en almacenamiento en la Nube.
- Información extraída de los sistemas de SAT (FEL, FYDUCA y DUCA).
- Generación de informe de compras y ventas de forma automática.
- Verificación de la autenticidad de la constancia generada a través del código QR.
- Optimización del trabajo en tiempo de semanas a 5 minutos máximo.
Este informe sustituirá al generado por medio de Asiste Libros 2 Escritorio.
¿Cómo se realiza el informe LET?
El informe del Libro Electrónico en AsisteLibros de compras y ventas electrónicos es:
- Ingrese a su Agencia Virtual.
- Seleccione el menú «aplicaciones» y de clic en Asistente para Libros de Compras y Ventas Electrónicos.
- Seleccione «Administración de períodos». Ingrese los datos del período que quiere presentar. Cierre el reporte de Compras y Ventas.
- Se cargará de forma automática su información, incluyendo las Facturas Electrónicas en Línea (FEL), Factura y Documento Único Centroamericana (FYDUCA) y Documento Único Centroamericano (DUCA).
- Presente su informe, genere y descargue su constancia en formato PDF.
Su informe estará listo en minutos.
¿Qué sucede si no presento el LET?
De no presentar ante la Administración Tributaria los informes, puede ser multado con.
- La primera vez con Q5,000.00.
- La segunda vez con Q10,000.00.
- Más de dos veces con Q10,000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos.
Los plazos se dividen por semestres. De enero a junio vencen el 31 de agosto. Y de julio a diciembre vencen el 28 de febrero.
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¿Cuáles son las ventajas del Libro Electrónico contra AsisteLibros 2?
Asistente para Libros de Compras y Ventas Electrónicos.
- Sistema basado en almacenamiento en la Nube.
- Información extraída de los sistemas de SAT (FEL, FYDUCA y DUCA).
- Simplificación de proceso de carga masiva de facturas en papel a 17 columnas.
- Reducción de tiempo para cumplir con la obligación tributaria y menor carga administrativa para el contribuyente.
- Permite la reimpresión de la constancia del cumplimiento de la obligación tributaria, así como la verificación a través del código QR.
- Implementación de validaciones de vencimiento de los documentos recibidos.
AsisteLibros 2.
- Limitación de acceso a la base de datos por ser herramienta de escritorio.
- Proceso de carga masiva de Facturas Electrónicas en Línea.
- La plantilla para carga masiva con 32 columnas.
- Carga administrativa para el contribuyente.
- No permite reimprimir la constancia de envío de información.
- El sistema permite almacenar información incorrecta y no valida las facturas vencidas.
¿Cómo emito la constancia de LET?
La constancia se obtiene por medio de la Agencia Virtual, en la opción «Aplicaciones» y luego «Asistente para Libros de Compras y Ventas Electrónicos». Las opciones de este menú son:
- Administración de Período.
- Carga Masiva.
- Consulta de Carga Masiva.
- Reportes.
- Exclusión.
Una vez rellene los requisitos, podrá obtener la siguiente constancia:
Fuente: SAT.
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