El pago de impuestos es una obligación que se tiene como ciudadanos para convivir en una sociedad organizada. En el caso de no cumplir con ello, puede tener consecuencias graves al no pagar impuestos, pues defraudar al Estado conlleva multas, omisos y en los casos más extremos, el embargo de su empresa.
Para empezar, la forma de liquidar impuestos en Guatemala, en su mayoría, es por medio de retenciones. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo, es retenido por el vendedor al momento de facturar al comprador. Este comerciante en cuestión debe declarar al finalizar el período contable todos los impuestos retenidos y liquidarlos a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los servicios tienen el mismo procedimiento.
En el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se liquida sobre los ingresos generados por el contribuyente, y en el caso de ser asalariado, es el patrón quien retiene de su salario el porcentaje de ISR, para posteriormente declararlo a la Administración Tributaria.
¿Qué es retención de impuestos?
Entendemos dos significados a raíz de lo explicado anteriormente, y según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE) detalla que una retención es:
- Acción y efecto de retener. Guardar una cosa.
- Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.
Existe también una responsabilidad solidaria sobre el contribuyente. Pues una vez es efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la SAT por el importe retenido. Cuando el agente en cuestión no efectúe la retención, son responsables: El Agente de Retención y el Contribuyente.
El fundamento legal de las retenciones se aloja en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 y también en el Código Tributario, Decreto 6-91, artículo 41.
¿Quiénes son los agentes de retención?
En la Ley de Actualización Tributaria se define que los agentes de retención son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título en calidad de agentes de retención cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes. Además, responden solidariamente al pago del impuesto. Existen agentes de retención en:
- Rentas de Actividades Lucrativas.
- Rentas de Trabajo.
- Rentas de Capital y Ganancias de Capital.
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¿Quiénes deben practicar retención en Actividades Lucrativas ?
- Las personas que llevan contabilidad completa.
- Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.
- Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales, y otros entes.
- Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidad de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, entre otros.
La retención se debe realizar, en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos, detallando en la factura la frase «Sujeto a retención definitiva». Al pagar o acreditar dietas, «Documentado con recibo».
La constancia de retención del pago del impuesto se obtiene mediante Declaraguate. El Agente de Retención deberá entregar la constancia SAT-1911, a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes inmediato siguiente. El impuesto retenido deberá trasladarlo mediante el formulario SAT-1331 dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente.
¿Cuándo no se debe retener?
Los Agentes de Retención de Actividades Lucrativas no efectúan la retención de impuestos:
- A los contribuyentes del Régimen Sobre las Utilidades. «Sujeto a pagos trimestrales.»
- Cuando los servicios y compras sean menores a Q2,500.00, excluyendo el IVA.
- Cuando quien extienda la factura esté autorizado para realizar el pago directo. «No. de Resolución y fecha de autorización.»
- Cuando se paguen rentas que están exentas. El fundamento legal de la exención, deberá consignarlo su emisor en la factura correspondiente.
- Cuando se pague a los contribuyentes inscritos en los regímenes especiales del IVA.
- Cuando se pagan dietas a personas del Régimen Sobre las Utilidades.
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¿Quiénes deben practicar retención en Rentas de Trabajo?
- Todo patrono que pague remuneraciones por servicios prestados en relación de dependencia.
- Los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos o remuneraciones.
La retención debe practicarse al pagar o acreditar remuneraciones a personas residentes o sobre el monto proyectado anual.
Para obtener la constancia, el patrono deberá entregar al trabajador la constancia SAT-1921, a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes inmediato siguiente. El impuesto retenido deberá ser trasladado mediante el formulario SAT-1331, dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente.
Los Agentes de Retención de Rentas del Trabajo no efectúan la retención de impuestos sobre las remuneraciones por ejercicio de sus funciones a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobierno extranjeros.
¿Qué consecuencias puedo tener si no pago impuestos?
Ahora que sabemos las retenciones se deben realizar para el pago de impuestos, es importante conocer las consecuencias que tiene el no cumplir con esta obligación fiscal, así como soluciones al respecto. En el caso de los costos y gastos no deducibles de ISR, los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto Sobre la Renta cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya realizado la retención.
La solicitud del crédito fiscal también es una forma de librar las consecuencias. De ser agente de retención, deberá presentar los documentos que acrediten su estricto cumplimiento como tal. Así pues, en el pago extemporáneo de las retenciones puede tener tres sanciones:
- Intereses resarcitorios, la tasa actual es de 11.91%.
- Multa de 100% del impuesto omitido.
- Multa por presentación extemporánea del impuesto.
Las sanciones relativas sobre las retenciones por no percibir o retener los tributos conlleva una multa equivalente al impuesto dejado de retener o percibir.
Si no se presenta el informe anual de retenciones, la sanción equivale a Q5,000.00 la primera vez y Q10,000.00 la segunda. Si sucede más de dos veces, se aplicará la multa de Q10,000.00 más el 1% de ingresos.
Si no extiende la constancia de retención o las extiende extemporáneamente, una multa de Q1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo.
Fuente: SAT.
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