Si bien a nadie le gusta estar obligado a cumplir con exigencias, para que una sociedad se sostenga como la conocemos actualmente, es necesario seguir las reglas para acceder a los derechos y las obligaciones que hacen posible la convivencia social como la que tenemos. Por ello, los impuestos son tan importantes, gracias a estos deberes tenemos calles y hospitales, los impuestos sostienen la economía y mantienen los servicios públicos a flote.
Ahora, ¿qué es una obligación? Según la Real Academia Española (RAE), se trata de una imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre, la ley divina, natural o positiva. Esto quiere decir que se tiene que cumplir con esta obligación por dictamen moral o legal, pues de lo contrario puede acarrear consecuencias.
En materia tributaria, los deberes que deben cumplir los contribuyentes se encuentran alojados por la ley, establecidos en las distintas leyes tributarias y son de cumplimiento obligatorio. En este artículo aprenderemos sobre este tema y cómo se ve reflejado en la sociedad guatemalteca.
¿Qué es la obligación tributaria y cómo se divide?
El artículo 14 del Código Tributario específica que la obligación tributaria es un vínculo jurídico de carácter personal entre la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos. Esto quiere decir que, cuando el contribuyente está obligado a pagar los impuestos de acuerdo a lo regulado legislación tributaria, la SAT es el ente recaudador.
Así como hay varios tipos de contribuyentes, existe una división en cuanto a obligaciones tributarias. Dependiendo del escenario y lo que devengue el contribuyente como tal, puede tener más o menos obligaciones o deberes. Estas se dividen en:
- Obligaciones formales.
- Obligaciones sustantivas.
¿En qué consisten los deberes?
En el caso de los deberes u obligaciones sustantivas, se resume al pago del impuesto. El dinero se otorga al sujeto activo o el Estado por concepto de impuestos. Liquidar impuestos por las ganancias o rentas lucrativas que se generen es el aporte y contribución que se hace a la nación. Por ejemplo, el pago del Impuesto al Valor Agregado en cada compraque realicemos.
Por otro lado, los deberes u obligaciones formales, consisten en las que el contribuyente debe cumplir de manera administrativa, estas no necesariamente implican un pago por parte del contribuyente en cuestión, más bien se trata de cumplir con procesos administrativos y de información para con la Administración Tributaria, su cumplimiento es obligatorio por formalidad. Como por ejemplo, inscribirse ante la SAT antes de iniciar operaciones lucrativas.
Todas estas obligaciones conlleva un proceso, de cierto tiempo, dependiendo claro del tipo de deber que estemos tratando. Así el contribuyente puede prestar sus servicios o vender sus bienes dentro de la legalidad al cumplir con estos deberes formales o sustantivos. Es importante recordar que la ley establece que no se exime la responsabilidad del contribuyente por ignorancia de estos deberes, pues es su obligación conocerlos.
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¿Cómo puedo saber a qué obligaciones estoy afecto?
Si hablamos de los deberes sustantivos, depende mucho el tipo de actividad lucrativa que ejerza el contribuyente para saber a qué impuestos está afecto. El régimen fiscal al que pertenezca determinará sus obligaciones tributarias. Los empleados en relación de dependencia (asalariados) están afectos al Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre su salario y cuando corresponda a:
- Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV).
- Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
- Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre rentas o ganancias de capital.
Los contribuyentes que tengan un negocio propio inscrito o no inscrito están afectos:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) según su régimen.
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) según su régimen.
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) rentas o ganancias de capital.
Cuando corresponda:
- Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV).
- Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
- Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) consumidor final.
Las personas que no tengan un negocio deben liquidar los siguientes impuestos cuando corresponda:
- Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV).
- Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
- Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) consumidor final.
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre rentas o ganancias de capital.
También puedes leer: ¿A partir de cuándo existe la obligación de inscribirme al IGSS?
¿Qué obligaciones formales existen?
Si tienen establecimiento, su deber es:
- Habilitación y registro en libros.
- Habilitarse en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTEs).
- Presentación de declaraciones según el régimen o regímenes de impuestos.
- Rehacer registros contables.
- Presentación de informes (cuando corresponda).
- Ser Agentes de Retención (cuando corresponda).
Si no tiene establecimiento, su deber es:
- Sujeto a retención del ISR en relación de dependencia (cuando corresponda).
Ambos tipos de contribuyentes, con o sin negocio deben:
- Gestionar la solvencia fiscal.
- Hacer el traspaso de vehículos.
- Aviso de cambio de características de vehículos.
- Actualizar o ratificar datos ante la SAT.
Fuente: SAT.
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