El Libro Electrónico Tributario (LET) es una herramienta que permite generar el libro de compras y/o ventas establecido en la Legislación Tributaria vigente. La Superintendencia de Administración (SAT) lo habilitó para el uso de los contribuyentes, y es 100% gratuito, de fácil acceso, disponible las 24 horas de los 365 días del año.
Este instrumento permite presentar la declaración, con valor de impuesto igual a cero «0», cuando corresponda. Adicional, cuenta con control de folios. Necesitamos conocer el Decreto Número 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado, que contiene el artículo 49, Régimen del Pequeño Contribuyente, el artículo 54 C, Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y el artículo 37, para el Profesional Liberal, libros de compras y ventas.
¿Quiénes pueden utilizar LET?
La ley establece que pueden utilizar LET los siguientes contribuyentes:
- Pequeño Contribuyente: Contribuyentes individuales o jurídicos, afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente. Esto está disponible desde febrero del año 2020.
- Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario: Contribuyentes individuales o jurídicos, afiliados a los regímenes de Electrónico de Pequeño Contribuyente, Especial de Contribuyente Agropecuario y Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. Disponible desde diciembre del año 2020.
- Profesional Liberal: Persona individual, tipo de personería Profesional Liberal, afiliado al IVA Régimen General e ISR Opcional Simplificado. Disponible desde octubre del año 2021.
¿Qué características comunes tienen los Libros Electrónicos?
- Carga automática de Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Permite el ingreso de documentos en papel.
- Generación del libro de compras y ventas.
- Generación de un reporte de clientes y uno de proveedores.
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¿Qué diferencias existen entre LET ‘s?
Entre los tres casos de contribuyentes mencionados anteriormente existen diferencias en el tipo de Libros Electrónicos Tributarios que utilizan, estas son:
Los Pequeños Contribuyentes:
- Permite el ingreso de documentos en papel en compras y ventas.
- Generación de la declaración. Permite presentar esta declaración.
Los Regímenes Especiales del IVA:
- Permite el ingreso de documentos en papel solo en compras.
- Generación de la declaración. Permite presentar esta declaración.
El Profesional Liberal:
- Permite el ingreso de documentos en papel en compras y ventas.
- No genera una declaración. Presenta una propuesta de declaración.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para empezar, se debe tener un establecimiento activo que esté afiliado a cualquiera de los impuestos mencionados. También es necesario que se habiliten los libros en forma computarizada y contar con afiliación FEL o autorización de documentos en papel.
Para habilitar sus libros puede ingresar a la Agencia Virtual, en el apartado «Servicios». Buscamos el Sistema de Libros Electrónicos (LET), ubica la sección de «Consultas», allí encontrará las opciones de «LET para pequeño contribuyente», «LET para regímenes especiales del IVA» y «LET para profesional liberal».
Se realizaron algunos ajustes a estos LET’s, que fueron:
- Se elimina la verificación de omisos.
- Se elimina la verificación del Perito Contador registrado.
- Se estandariza el ingreso de documentos en papel.
- Se modifican los mensajes de alerta.
- Se modifica la validación por inactivación de facturas en papel.
Además, se añade una modificación solo aplicada al LET para Pequeño Contribuyente y al LET para Regímenes del IVA:
- Cambio de ubicación de validación cuando el contribuyente requiere modificar un período presentado.
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¿Qué es el nuevo LET para IVA Régimen General?
A partir de enero del año 2023, las personas individuales y/o jurídicas, que se encuentran afiliadas al IVA Régimen General e ISR Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos o ISR Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas podrán acceder a esta herramienta electrónica. No deben utilizarlo las personas individuales que sean tipo de contribuyente Profesional Liberal con afiliación al IVA General o ISR Opcional Simplificado.
Comparte las mismas características comunes mencionadas en párrafos anteriores, y las diferencias que presenta son:
- La opción de ingreso de documentos en papel se encuentra únicamente en la parte de las compras.
- No genera una declaración.
- No presenta una propuesta de declaración.
- Brinda un resumen de información en ventas y compras.
Fuente: SAT.
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