Un contribuyente especial en Guatemala es aquella persona jurídica nombrada así por SAT, donde se le asigna dicha categoría por sus operaciones, ingresos brutos anuales declarados, el monto de sus activos y el aporte fiscal de los mismos.
Según la Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria (decreto 1-98) indica que la SAT contará con dependencias específicas para el control de los contribuyentes especiales incluidos los calificados como grandes o medianos contribuyentes, dependencias que serán las responsables del seguimiento, control y la fiscalización de éstos contribuyentes
¿Cuáles son las Obligaciones de los Contribuyentes Especiales en Guatemala?
- Una de las obligaciones es el uso obligatorio de la herramienta electrónica «Asiste Libros» y transmitir la información destinada al registro, operación y entrega electrónica de los datos contenidos en el libro de compras y servicios recibidos; así como los datos operados en libro de ventas y servicios prestados.
- Utilizar la herramienta denominada Retén ISR web que será habilitada en su agencia virtual
- Presentar los Estados Financieros Auditados por Auditor Independiente
- Las que se encuentren vigentes según las leyes fiscales
¿Cuáles son los Derechos de los contribuyentes en Guatemala?
- Ser tratado con imparcialidad y ética por el personal al servicio de la Superintendencia de Administración Tributaria.
- Garantizar el carácter reservado de los datos personales, informes, antecedentes tributarios u otros obtenidos por la administración tributaria, en los términos previstos en la ley.
- Ser informado y asistido por la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Formular consultas y a obtener respuesta correspondiente.
- Realizar todas las peticiones y cuestiones que se formulen en los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Obtener a su costa copia de:
- Los documentos que conforman los expedientes administrativos;
- Las declaraciones o informes que haya presentado a la Administración Tributaria; y,
- Otras actuaciones realizadas en la Administración Tributaria en los términos previstos en la ley, excepto las derivadas de investigaciones tributarias que no se hayan concluido.
- No proporcionar a la Administración Tributaria los documentos de identificación personal y los utilizados para el registro, inscripción o actualización, ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración Tributaria.
- Repetición y devolución de los pagos en exceso, en la forma, procedimiento y plazo que establece la ley.
- Se aplique la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria en los casos previstos en el presente Código.
- Conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte. Sobre éste particular, la Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes en el portal de Internet de la Institución, un vínculo que muestre la etapa en la que se encuentra el proceso.
- Se identifique el personal de la Administración Tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte.
- Ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos de ley.
- Rectificar declaraciones de acuerdo con lo dispuesto en éste Código.
- Impugnar las resoluciones de la Superintendencia de Administración Tributaria en los términos previstos por la ley. Los medios para presentar impugnaciones de preferencia serán electrónicos.
- Al debido proceso, audiencia y de defensa.
- A presentar alegatos y pruebas, dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria y de conformidad a la ley. Los medios para presentar alegatos y pruebas de preferencia serán electrónicos.
- Toda solicitud de información que haga la SAT a los contribuyentes o a terceros, con fines de fiscalización, deberá hacerla en el requerimiento de información que origina el proceso administrativo. Las ampliaciones posteriores a dicha solicitud, deberán guardar relación con el mismo proceso.»
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¿Cuáles son los Derechos de los contribuyentes en Guatemala?
- Presentar declaraciones, notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requiera la legislación tributaria y la administración tributaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Mantener en su domicilio fiscal o en la oficina del Contador, los libros de contabilidad y registros tributarios que las normas correspondientes establezcan, durante el plazo establecido en la ley.
- Atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido en derecho realizadas por la Administración Tributaria.
- Respaldar todas las operaciones que realice en la ejecución de sus actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole, sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de la documentación legal correspondiente.
- Suministrar a la Administración Tributaria la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos que establece la ley.»
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