Es importante que como contribuyentes conozcamos las infracciones en las que podemos caer al no cumplir con nuestras obligaciones tributarias (tanto formales como sustantivas), así como también las sanciones que tendremos que liquidar en el caso de incumplir las normas tributarias de Guatemala. El artículo 69 del Código Tributario, Decreto 6-91, sentencia:

Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.

¿Cuál es la diferencia entre infracción y delito?

Una infracción, según el diccionario de la Real Academia Española, se define como una transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal, algo así como una norma del tipo administrativo. Por otro lado, un delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley, o sea una norma del tipo penal. El artículo 1 del Código Tributario establece:

Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria.

El impuesto del Contribuyente se traslada a la SAT y luego al Estado. Existe una clasificación de normas tributarias, esta es:

  1. Permisiva.
  2. Imperativa.
  3. Prohibitiva.

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¿Qué sucede si no pago a tiempo mis impuestos?

En el caso del pago extemporáneo de las retenciones y del IVA, las sanciones pueden ser:

  1. Intereses resarcitorios, la tasa actual es del 11.91%.
  2. 100% de multa por impuesto omitido.
  3. Multa por presentación extemporánea.

En el caso de la mora, al cometer una infracción, la persona que paga el impuesto después del plazo fijado por la Ley. La sanción correspondiente se aplicará por cada día de atraso, equivalente a multiplicar el monto del impuesto a pagar por el factor 0.0005, por el número de días de atraso.

En el caso de la omisión del pago de tributos, la sanción es equivalente a una multa del 100% del importe del impuesto más los intereses correspondientes.

¿Qué pasa si me resisto a la acción fiscalizadora?

Al obstaculizar cualquier acción u omisión que la Superintendencia de Administración Tributaria esté imponiendo, después de vencido el plazo improrrogable de tres días. 

Al impedir el acceso a los libros, documentos y archivos, o al sistema informático del contribuyente.

La solución es equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Si la resistencia es de forma inmediata, la sanción se duplica. 

La resistencia a la acción fiscalizadora puede darse de distintas formas, y estas son:

  1. Impedir. Obstaculizar las actuaciones o diligencias de la SAT.
  2. No proporcionar información. Negarse a proporcionar información e impedir el acceso a libros, documentos y archivos o al sistema informático. 
  3. Información de impuestos. Negarse a proporcionar información con los impuestos.
  4. Rehacer registros contables. No rehacer sus registros contables, o rehacerlos fuera del plazo establecido.
  5. Cuentas bancarias. Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones.
  6. Conciliación bancaria. No elaborar las conciliaciones bancarias.
  7. Partidas de diario. Que no estén soportadas por los documentos que originan la transacción. 

El incumplimiento de las obligaciones formales constituye una infracción a los deberes formales de la Administración Tributaria. La acción u omisión del contribuyente o responsable que implique incumplimiento de los previstos en las leyes tributarias. Y dependiendo de la obligación que se deje de cumplir, se aplicará una sanción. 

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¿Cuáles son las sanciones a los deberes formales?

  1. Actualización de datos de inscripción y cambio de contador (30 días). Multa de Q50.00 por cada día de atraso, con un máximo de Q1,500.00.
  2. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas. Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente. 
  3. Libros no al día y en forma distinta. Multa de Q5,000.00 cada vez que se fiscalice, por cada una. 
  4. No percibir o retener los tributos. Multa equivalente al impuesto dejado de retener o percibir. 
  5. Extender facturas y documentos tributarios que no cumplan con los requisitos. Multa de Q100.00 por cada documento, con un máximo Q5,000.00. En ningún caso excederá del 2% de los ingresos brutos obtenidos durante el último período mensual.
  6. Presentar declaraciones fuera de tiempo. Multa de Q50.00 por cada día, máximo de Q1,000.00. Se duplicará si son entidades que están total o parcialmente exentas del ISR por desarrollar actividades no lucrativas.
  7. No realizar el traspaso, dentro de los 30 días hábiles de realizado el endoso. Multa del 100% del impuesto según tarifa del IVA por traspaso. 
  8. No dar aviso de cambio de características del vehículo. Multa de Q500.00.
  9. No presentación de informes. Multa de Q5,000.00 la primera vez, Q10,000.00 la segunda. En caso de más de dos veces, multa de Q10,000.00 más el 1% de los ingresos brutos.
  10. Realizar actividades afectas sin estar inscrito en la SAT. Multa de Q10,000.00.
  11. Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta, facturas u otros documentos que la Administración Tributaria haya autorizado. Multa de Q5,000.00 en cada período mensual que se establezca la infracción.
  12. No extender constancia de retención o extenderlas extemporáneamente. Multa de Q1,000.00 por cada constancia de retención no entregada a tiempo.

No aplican a reducción las sanciones a los deberes formales como:

  • Requerimiento de SAT. 
  • Contribuyente fiscalizado.
  • Reincidencia de la infracción.

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
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anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
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