A menudo nos preguntamos qué consecuencias contraería el no pagar los impuestos en Guatemala y así ahorrarnos tiempo y dinero. Sin embargo, ésto podría representar un problema fiscal en el que no queremos vernos sometidos.

Brenda Palacios de Radio Universidad manifiesta que: “Desde el momento que nos inscribimos ante la SAT adquirimos obligaciones tributarias”.

Es así como se da a entender que al no cumplir con las obligaciones tributarias que se tienen como contribuyente al país se obtiene un castigo de la misma índole. Cuando hablamos de impuestos, las infracciones y sanciones son las encargadas de continuar con el régimen tributario hacia todos los guatemaltecos. Infracción y sanción no son lo mismo y les explicaremos por qué.

¿Qué es una infracción de impuestos?

En el artículo 69 del código tributario nos específica que toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria. Se considera infracción mientras no se sancione de acuerdo al código penal. Dichas infracciones pueden ser de dos tipos: por acción o por omisión. Las de acción se dan cuando hacemos algo que está prohibido y la de omisión en cambio se refiere a evitar cumplir con ésta obligación. 

Como ejemplo, en el caso de la infracción por acción, se mencionan el declarar menos ventas de las que tuvimos en el mes para reducir el impuesto que debemos pagar. Por otro lado, la infracción por omisión, así como lo establece su nombre, se presenta cuando omitimos información tributaria por completa, el no estar inscritos ante la SAT a pesar de llevar a cabo una actividad económica o el no contar con libros contables actualizados que comprueben nuestras cuentas.

¿Qué es una sanción por impuestos?

Álvaro Izaguirre expone: “Viene a ser la consecuencia por haber hecho algo o dejado de hacer alguna situación. Es decir, haber cometido una infracción. La sanción es la pena que la ley o un reglamento establecen para los infractores de éstas. Para efectos tributarios se trata de la penalización por la conducta negativa por parte del contribuyente en dejar de hacer o dejar algo que la ley tributaria le está exigiendo”.

Ahora bien, una vez hemos conocido lo que se considera infringir las leyes tributarias de impuestos, es momento de conocer qué sucede si llegásemos a cometerlas. Ahí entran las sanciones por parte del código tributario.

Ésta penalización, si se trata de infracciones consiste en multas, intereses o mora. Ahora bien, si se trata de delitos, la sanción correspondiente podría ser cárcel o multa pero desde el ámbito penal.

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La omisión de impuestos y el incumplimiento de los deberes formales es un tema más complejo de lo que parece. El primero se diferencia de los demás porque puede dividirse en dos: parcial o total.

El artículo 69 lo resume como: la falta de determinación o determinación incorrecta de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo, detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito. Con ésto entendemos que la omisión parcial ocurre al evitar mencionar ciertos gastos, así como la omisión total los excluye por completo del pago de impuestos que corresponde.

¿Qué penalización aplica cuando un contribuyente incurre en la omisión del pago por omisión de impuestos?

El artículo 89 del código tributario declara que el 100% del impuesto omitido debe ser cancelado, también podrían generarse intereses resarcitorios. La sanción es de carácter administrativo y la aplica la SAT, siempre y cuando la falta de determinación no constituya un delito. Es por ello que si la SAT fiscaliza y llega a la conclusión de que existe la intención de defraudar al fisco, se denuncia a las autoridades judiciales y se abre un proceso penal.

Primeramente, el cobrar intereses por los impuestos omitidos no es una imposición de la SAT, es el código tributario el que lo establece, está regulado en el artículo 58.

Los intereses resarcitorios se aplican o cobran a los contribuyentes que no paguen los impuestos en el plazo que la ley establece. El motivo es que se debe compensar al fisco por la no disponibilidad del impuesto cuando correspondía. Se calculan sobre la totalidad del impuesto que se adeuda con la tasa de interés simple que determine la junta monetaria, esto se aplica por la omisión del pago de tributos. 

¿En qué consiste la mora sobre los impuestos?

Mora es la infracción que comete el contribuyente cuando se atrasa en el pago de la obligación tributaria. Eso quiere decir que sí la cumple, pero no el plazo fijado por la ley. Éste atraso es castigado por un monto diario por cada día de atraso.

El artículo 92 del código tributario dice: Incurre en mora el contribuyente que paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la Ley para hacerlo. La sanción equivale a la multiplicación del impuesto por el factor cero punto cero cero cinco (0.005) por los días en el atraso del pago. 

¿Existen otro tipo de obligaciones además del pago de impuestos?

Sí, se trata de las infracciones a los deberes formales. El artículo 94 del código tributario declara que hay 18 infracciones a los deberes formales. Nos concentraremos en las que están relacionadas con el pago de impuestos y sus declaraciones.

  • Presentar las declaraciones después del plazo establecido por la ley tributaria correspondiente.
  • No efectuar el pago de los tributos o no proporcionar la información requerida por medio de los sistemas, herramientas o formularios electrónicos.
  • La no presentación de los informes establecidos en las leyes tributarias. 

Cada infracción conlleva sanciones diferentes y todas están establecidas por la ley tributaria. La SAT se encarga de poderlas aplicar. 

La declaración de impuestos es obligatoria aún así no haya habido cambios durante el mes. Artículo 94 en el numeral 9, si no se cumple con dicha declaración, la ley establece que hay una sanción de 50 quetzales por cada día de atraso con un máximo de Q1,000. 

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¿Hay sanciones por no presentar anexos o adjuntos?

Legalmente en algunas ocasiones se está obligado a presentar dichos anexos o archivos adjuntos. Por ejemplo, las facturas especiales emitidas, el no declararlas se considera una infracción a los deberes formales. En el numeral 13 del artículo 94 se dice que corresponde a una multa de Q5,000.00 la primera vez que exista el hallazgo, si hay reincidencia se elevaría a Q10,000.00 ahora si sobre pasa las dos veces, además de los Q10,000.00 se suma el 1% de los ingresos brutos del contribuyente durante el último mes que declaró ingresos. 

¿Las multas pueden bajar su precio?

Si el contribuyente acude al darse cuenta de alguno de éstos incumplimientos antes de que la SAT lo fiscalice se le otorga el derecho a la reducción de las sanciones en un 85%, también se puede tener acceso a facilidades de pago si así lo necesitasen. En los convenios de pago se puede acceder a una rebaja del 50% de los intereses resarcitorios y un 85% por mora. 

Fuente: Radio Universidad.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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