La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó el pasado martes 21 de febrero sobre un análisis con diversas fuentes de información que determinan el comportamiento tributario atípico de contribuyentes que adquieren bienes de lujo en comparación a los impuestos que declaran. Es decir, su patrimonio es mucho más elevado de lo que reportan.

En concreto, se especificó que identificaron a 169 personas individuales que durante el año 2022 adquirieron vehículos de lujo, tanto terrestres, marítimos como aéreos, cuyo valor imponible del Impuesto Sobre Circulación de cada vehículo (ISCV) oscila entre un rango de Q3,000.oo y Q17,000.00 en promedio por las marcas.

Esto, sin embargo, no concuerda con la carga tributaria de estos contribuyentes, pues se declara que es baja o nula en comparación a la capacidad económica que se necesita para adquirir estos vehículos, que tienen un valor en el mercado promedio de entre Q657.2 y Q1.7 millones de quetzales. Esto evidencia que el comportamiento tributario atípico es objeto de análisis e interés fiscal para la SAT, pues no se están liquidando los impuestos que realmente corresponden.

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¿Qué concluyó la SAT?

Gracias a la data que obtiene la Administración Tributaria derivada de los procesos de fiscalización, por la trazabilidad de la información con herramientas desarrolladas por la misma, se estará dando continuidad a los procesos de verificación para evitar este tipo de comportamientos de defraudación al Estado en cuestión de pago de impuesto.

En la conferencia también se solicitó a los contribuyentes que puedan rectificar su presentación de impuestos y aplicar a los descuentos correspondientes cuando es voluntario. El programa busca tener una cobertura mayor para la investigación de las empresas que más poder adquisitivo tengan.

¿Qué acciones se tomarán contra quienes declaren bajos impuestos?

Respecto a declarar nulos impuestos o muy bajos al respecto de sus bienes adquisitivos y de gran valor económico, se especificó que la ley dice, que cuando existe una duda razonable en relación a los impuestos, la Administración Tributaria puede pedir la información bancaria. Por lo mismo, la SAT estará solicitando dicha información financiera a quienes crea conveniente.

La fiscalización no es un proceso rápido, tarda bastantes meses. La idea de hacer públicas las tipologías de SAT es que si alguno de los propietarios que incumplen las normas fiscales establecidas, se acerquen de forma voluntaria a la Superintendencia y rectifiquen sus declaraciones para pagar sus impuestos antes de la fiscalización.

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¿Qué sanciones puedo tener si rectifico?

Las sanciones están tipificadas en el Código Tributario, y dependen mucho de qué tipo de contribuyente esté declarando. Se establece que es menos costoso el ratificar y pagar los impuestos que le corresponden, a esperar a que la Superintendencia descubra que no liquidó lo que debía y le imponga sanciones por las infracciones cometidas.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con las obligaciones tributarias?

Una de las faltas más comunes es la de no presentar las declaraciones en el plazo establecido ni el pago del impuesto en cuestión, la consecuencia en este caso es una multa diaria de Q50.00 con una sanción máxima de Q1,000.00. Otro de los casos es el de las sanciones por no llevar los libros al día, que será de Q5,000.00 por cada vez que se fiscalice al contribuyente.

La SAT ha redoblado esfuerzos por atender los bloqueos que existen en las aduanas y poder procesar correctamente toda la mercancía que entra y sale del país.

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¿Qué consecuencias puedo tener si no pago impuestos?

Ahora que sabemos las retenciones se deben realizar para el pago de impuestos, es importante conocer las consecuencias que tiene el no cumplir con esta obligación fiscal, así como soluciones al respecto. En el caso de los costos y gastos no deducibles de ISR, los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el Impuesto Sobre la Renta cuando corresponda. Serán deducibles una vez se haya realizado la retención.

La solicitud del crédito fiscal también es una forma de librar las consecuencias. De ser agente de retención, deberá presentar los documentos que acrediten su estricto cumplimiento como tal. Así pues, en el pago extemporáneo de las retenciones puede tener tres sanciones:

  1. Intereses resarcitorios, la tasa actual es de 11.91%.
  2. Multa de 100% del impuesto omitido.
  3. Multa por presentación extemporánea del impuesto.

Las sanciones relativas sobre las retenciones por no percibir o retener los tributos conlleva una multa equivalente al impuesto dejado de retener o percibir.

Si no se presenta el informe anual de retenciones, la sanción equivale a Q5,000.00 la primera vez y Q10,000.00 la segunda. Si sucede más de dos veces, se aplicará la multa de Q10,000.00 más el 1% de ingresos.

Si no extiende la constancia de retención o las extiende extemporáneamente, una multa de Q1,000.00 por cada constancia de retención no entregada en tiempo.

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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