Las Importación de mercancías por Aduanas es un tema muy delicado. El comercio exterior ha ido creciendo grandemente los últimos años por factores como la globalización y la pandemia del Covid-19, el traer productos extranjeros y comercializarlos en el país es una práctica muy beneficiosa para la economía, y por ello se lleva un control estricto sobre ella.

Sin embargo, no todos los exportadores e importadores conocen las normas que involucra el llevar a cabo esta actividad como tal, pues los requisitos y los pagos de tributos son de suma importancia para el mantenimiento de los procedimientos. Entre ellas, podemos mencionar la Ley Contra la Defraudación y Contrabando Aduanero, normativa que orienta e informa el correcto envío y manejo de estos productos. Cuando se cumple con estas obligaciones no se es sancionado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), contrario a cuando se evaden.

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¿Cuál es la diferencia entre contrabando y defraudación en aduanas?

Cuando hablamos de una defraudación aduanera, nos referimos a defraudar a la entidad responsable, en este caso la SAT mediante engaños. La ley establece que es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente en forma total o parcial en el pago de los impuestos en aduanas. La diferencia entre la defraudación aduanera y el contrabando aduanero es bastante sencilla, puesto que la defraudación se da cuando el importador o exportador pasa por las aduanas con su mercancía, presentado la declaración de estas, pero por un valor menor para reducir la cantidad o porcentaje de impuesto a pagar. 

Esto es posible al declarar menos productos de los que verdaderamente se están importando o exportando, también mediante la presentación de facturas con precios inferiores a lo que cuesta en realidad la mercancía, esto para burlar el pago a la aduana. En resumen, se cumple con la tramitación en aduanas, pero de manera ilícita y dolosa.

En el caso del contrabando, es todo lo contrario. Tratándose del ingreso y la salida de productos del país que no han pasado por las revisiones de aduanas que establece la ley. Se da mayormente en secreto y en puntos ciegos, con el objetivo de evadir a las autoridades, no se busca reducir el impuesto a pagar, se busca omitirlo en su totalidad. 

El producto que está ingresando a Guatemala nunca es revisado ni valorado, ahorrando los Derechos Arancelarios (DAI), como se denominan los impuestos en aduanas, estos se aplican sobre las importaciones y exportaciones internacionales de bienes materiales. La tarifa corresponde aproximadamente al 27% del precio final, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el DAI.

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¿Por qué se deben declarar las mercancías en Aduanas?

El proceso de declaración de mercancías es la única forma de conocer qué tipo de productos están ingresando al país, así como también los que se exportan a otras naciones. Informar qué tipo de mercancía se está comercializando, a dónde va y lo que cuesta. «El que nada debe, nada teme», y el hecho de evadir este procedimiento levanta las sospechas de la Administración Tributaria.

La manera principal de descubrir el contrabando y la defraudación es la presunción. Dependiendo de quién esté vendiendo los productos a terceros, se corrobora si se cumplió con los procedimientos de aduanas. La venta de productos con menor valor al que se encuentra en el mercado alerta a las autoridades, puesto que el reducir el precio involucra que costó menos, y eso significa una evasión de impuestos o contrabando. 

Es por ello que contar con la documentación en orden evita fiscalizaciones y auditorías, y permite que la comercialización sea legítima. El transportar, almacenar o re-vender productos de dudosa procedencia, de un presunto contrabando puede traer consecuencias legales para las empresas y quienes laboran en ellas. 

¿Cómo funcionan los Permisos No Arancelarios sobre las mercancías?

Evadir los protocolos en aduanas no solo involucra evadir impuestos, también involucra saltarse las normas y los requisitos de seguridad que se tiene sobre mercancías específicas, para ingresar a Guatemala deben contar con una serie de Permisos No Arancelarios que no son emitidos por la Administración Tributaria, sino que por las Instituciones que correspondan según el rubro al que pertenezca el producto.

Para acceder al catálogo de permisos no arancelarios, debemos ingresar al portal web SAT.

Las entidades que pueden emitir éstos permisos arancelarios para el ingreso de aduanas y no representan a la SAT, son:

  • Ministerio de Economía.
  • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Ministerio de la Defensa Nacional.
  • Ministerio de Agronomía, Ganadería y Alimentación.
  • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
  • Ministerio de Energía y Minas.
  • Instituto Nacional de Bosques.
  • Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
  • Dirección General de Control de Armas y Municiones.

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¿Qué consecuencias trae no declarar mercancías en Aduanas?

Los Permisos No Arancelarios, a pesar de no ser emitidos por la SAT, sí son verificados por la misma, requerir de alguno de estos, como se mencionó anteriormente, dependerá por completo de la naturaleza de la mercancía. El comercio de contrabando, al ser introducción y/o extracción clandestina de productos al y del país, conlleva consecuencias legales, pues evade la intervención de las autoridades correspondientes.

Para empezar, la mercancía es decomisada por las autoridades y se traslada a un lugar que la SAT ya tiene destinado para ello. Su objetivo es determinar el valor del decomiso e investigar qué se procede a continuación en base a ello. Si excede los $3,000.00 se constituye como delito. El sospechoso, por otro lado, es detenido y se le asigna un proceso penal. Ahora bien, si el valor del decomiso es menor a $3,000.00 se constituye como infracción aduanera y se sanciona de forma administrativa, es decir, con multa. 

Si una persona llegase a ser acusada de delito aduanero, infringiendo la ley de defraudación y contrabando de aduanas, las condenas se dividen en tres:

  • El dueño de la mercancía tiene una pena de prisión de entre siete y diez años
  • Los cómplices con una pena de prisión de dos a cuatro años
  • Los encubridores con una pena de prisión de uno a dos años 
    • Si son servidores públicos, la pena de prisión sería de siete a diez años y una multa equivalente al valor del decomiso. 

Es importante mencionar que si los vehículos utilizados para el contrabando le pertenecen a una persona que no está involucrada en el delito, no serán decomisados al finalizar la investigación.

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
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anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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