Las cuentas bancarias en materia tributaria siempre han representado un tema muy importante que se debe abordar, esto para que los contribuyentes sepan correctamente cómo es que se implementa y quién debe registrarlas en su contabilidad.
El registro de cuentas bancarias proviene del Código de Comercio. En el año 2016, el Congreso decretó una ley llamada «Fortalecimiento para la transparencia fiscal y gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)», Decreto Número 37-2016 y es mayormente conocida como «El secreto bancario».
Resistirse a la acción fiscalizadora en cuestión del registro de cuentas bancarias en la contabilidad del contribuyente conlleva una consecuencia, puesto que es muy importante para que SAT lleve un correcto control de los que contribuyen con sus impuestos al país.
¿Quiénes están obligados a registrar sus cuentas bancarias?
Es una obligación que va de la mano con la de llevar contabilidad completa. Es decir, todo aquel que, de acuerdo a la ley en la que se fundamenta su creación, está obligado a llevar una contabilidad completa también tiene que registrar sus cuentas bancarias en los libros.
Esto es aplicable para personas individuales, para las entidades mercantiles, las cooperativas y las entidades no lucrativas. Es importante que se registren para llevar el control de las cuentas bancarias y se vele por cumplir con las atribuciones de la ley.
A pesar de esto, se recomienda que los contribuyentes que no están obligados a llevar este registro de sus operaciones bancarias lo hagan igualmente, puesto que con esta información, la SAT podrá verificar que sus cuentas son legítimas.
Los contribuyentes que no son comerciantes no están obligados a registrar sus cuentas bancarias, como por ejemplo los profesionales liberales o los asalariados. Mientras más claras estén las cuentas con la SAT, menos riesgo habrá de fiscalizaciones.
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¿Qué cuentas debo registrar ante SAT?
Si tiene una o varias cuentas bancarias, debe saber que no tiene que registrar todas y cada una de ellas, solamente las que estén relacionadas a las operaciones comerciales del comercio. Estas cuentas pueden ser monetarias, de ahorros o inclusive extranjeras, media vez estén vinculadas a la actividad económica que se está llevando a cabo, deben estar registradas.
¿Cómo se deben documentar las cuentas bancarias?
Se nos explica que una cosa es registrar las cuentas ante SAT, pero otra muy diferente es documentarlas para contar con los estados y los movimientos que se les dan. Los peritos contadores son los encargados de esta tarea, cada partida contable que esté relacionada a una cuenta bancaria registrada en la contabilidad tiene que tener el soporte correspondiente.
Sin esta información, es imposible realizar una conciliación bancaria, pues recordemos que en el libro diario se hace el cargo el abono de las cuentas, según corresponda, y se va añadiendo a un período específico, pues cuando este llegue a su fin, se deberá conciliar con la documentación proporcionada por la entidad bancaria.
La SAT tiene la facultad de solicitar toda esta documentación, por lo que contar con ella y hacer las cosas de manera lícita nos evita fiscalizaciones. De lo contrario, y en caso de resistencia a la acción fiscalizadora, el comercio puede llegar a tener sanciones graves.
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¿Qué consecuencias tiene no registrar esta información?
El tema de las infracciones y sanciones de SAT son muy delicados. Pero es necesario saber las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de haber resistencia a la acción fiscalizadora de forma administrativa, se le impondría una multa equivalente al 1% de los ingresos brutos que el contribuyente haya obtenido durante el período que se está fiscalizando.
Sin embargo, no muchos saben que las sanciones también pueden ser en el ámbito penal, pues en el caso de incumplir con la requisición de la Administración Tributaria, se puede solicitar la intervención de un juez si el contribuyente se continúa resistiendo a la fiscalización. De suceder esto, se puede proceder de manera penal al estar violando la ley, y esta sanción varía de entre 1 a 6 años, añadida a la multa mencionada automáticamente.
La situación puede agravarse en el caso de las personas jurídicas, pues dependiendo de la gravedad del asunto, se procedería a cerrar definitivamente las operaciones de la entidad en cuestión. Por ello no hay que tomar a la ligera el tema de sanciones, pues está en la ley y debemos tomarlo en cuenta.
¿Qué es el secreto bancario?
Como mencionamos al principio, existe algo llamado «Secreto bancario». Lo explicaremos mediante un ejemplo.
Imagina que se le solicita a un contribuyente entregar información relativa a su contabilidad por un programa de fiscalización, dentro de esta se incluye los movimientos bancarios y soportes de las transacciones. Sin embargo, la información no es entregada porque no he cumplido con el procedimiento que establece el decreto 37-2016 en relación al secreto bancario en Guatemala.
Al no entregarla y tampoco tener voluntad de ayudar, la SAT procederá con una solicitud ante un juez. Se entiende que la solicitud de información bancaria ante el juez debe estar fundamentada, es decir, explicar el motivo. Al existir un procedimiento legal, da cierta tranquilidad que nuestros derechos constitucionales no serán violados.
Fuente: SAT.
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