Para los contribuyentes, la reforma puede presentar tanto desafíos como oportunidades. Por un lado, las nuevas obligaciones, como la necesidad de registrar a su contador ante la Administración Tributaria y la obligación de realizar pagos de tributos de forma electrónica, pueden requerir ajustes en sus procesos internos y potencialmente incurrir en costos adicionales a corto plazo. Sin embargo, estos cambios también pueden conducir a una mayor transparencia y eficiencia a largo plazo, lo que puede resultar en ahorros de tiempo y costos.
Por otro lado, la administración tributaria puede beneficiarse de la reforma en varias formas. La capacidad de requerir información sobre una gama más amplia de operaciones, incluyendo el comercio electrónico y las operaciones de comercio exterior, puede mejorar su capacidad para auditar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, la obligación de los contribuyentes de mantener su documentación y contabilidad disponibles en el territorio nacional puede facilitar las inspecciones y auditorías.
Sin embargo, también es importante considerar las posibles implicaciones legales y éticas de estas reformas. Por ejemplo, ¿hasta qué punto puede la administración tributaria requerir información de terceros sin violar su derecho a la privacidad? ¿Y cómo se garantizará que los contribuyentes tengan acceso a los recursos y la capacitación necesarios para cumplir con sus nuevas obligaciones?
En resumen, aunque la reforma de las leyes fiscales puede presentar desafíos a corto plazo, también puede ofrecer oportunidades para mejorar la eficiencia y la transparencia del sistema fiscal. Sin embargo, es crucial que se tomen medidas para garantizar que se respeten los derechos de los contribuyentes y que se les proporcione el apoyo necesario para adaptarse a estos cambios.
A continuación un resumen de algunos artículos del código tributario que se pretenden reformar:
Artículo 21 «B». OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
Ley actual: Los contribuyentes deben presentar declaraciones, mantener registros tributarios, atender citaciones, respaldar operaciones con documentación legal y suministrar información a la Administración Tributaria.
Reforma: Se añade 6. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deben inscribir ante la Administración Tributaria, el nombre y NIT del contador a cargo de la misma. Su cambio cuando corresponda, deberán informarlo dentro del plazo de treinta(30) días posteriores a su realización. Previo a proceder a efectuar la inscripción indicada en el párrafo anterior, la Administración Tributaria requerirá la confirmación por parte del contador designado por el contribuyente. Igualmente el contador inscrito deberá informar que ha dejado de laborar o prestar sus servicios al contribuyente, dentro de los diez (10) días posteriores a su retiro, quedando a partir de ese momento inhabilitado como contador en el registro del contribuyente.
Artículo 30. Obligación de proporcionar información.
Ley actual: Todas las personas, incluyendo al Estado y sus entidades, están obligadas a proporcionar información sobre actos, contratos, actividades mercantiles, etc., para verificar la determinación o generación de tributos.
Reforma: Toda persona individual o jurídica, incluyendo al Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes, aun cuando no tengan personalidad jurídica, están obligados a proporcionar al funcionario de la Administración Tributaria que goce de la delegación para el efecto, la información sobre actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza, con terceros, que sea requerida a efecto de verificar la determinación o generación de tributos, dejando a salvo los datos protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes especiales. Las Municipalidades del país deberán llevar los registros «necesarios para cumplir con esta obligación. Dichos registros incluirán entre otros los correspondientes a la identificación, incluyendo el código único de identificación y el número de identificación tributaria, cuando corresponda, de los proveedores de los rastros, centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares. Igualmente, el registro del volumen o cantidad de las transacciones realizadas si se tuviese. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberá informar anualmente a la Superintendencia de Administración Tributaría, por los medios tecnológicos que se establezcan para el efecto, el monto de los salarios y otros ingresos afectos consignados en las planillas, declarados por los patronos, por cada empleado o contribuyente afiliado.
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Artículo 30 «A». Información respecto de terceros.
Ley actual: La Superintendencia de Administración Tributaria puede requerir información referente a actos, contratos o relaciones mercantiles con terceros.
Reforma: La Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones, a través de la autoridad superior podrá requerir de cualquier persona individual o jurídica, el suministro periódico o eventual de información referente a actos, contratos o relaciones mercantiles con terceros, en forma escrita, electrónica, o por otros medios idóneos, siempre que se relacionen con asuntos tributarios, no transgreda el secreto profesional ni la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República, leyes especiales y lo dispuesto en este Código. En todo caso, la Superintendencia de Administración Tributaria recibirá la información bajo reserva de confidencialidad. Dicha información deberá ser presentada utilizando formulario u otro medio que facilite la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, dentro del plazo de veinte días de recibido el requerimiento. No podrá invocarse violación de confidencialidad de ninguna naturaleza, impuesta por ley o por contrato, contra los requerimientos de información formulados conforme al presente artículo, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala.Si el sujeto obligado no atendiere la solicitud efectuada por la Autoridad Tributaria, ésta podrá iniciar el proceso que refieren los artículos 170 y 170 “A” de este Código. En el caso que se incumpla por parte de una institución del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, los funcionarios o empleados responsables, quedarán sujetos a lo establecido en el Código Penal por el delito de obstrucción a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, sin perjuicio de remitir la información requerida a la Autoridad Tributaria.”
Artículo 30 «B». Información sobre producción, transporte y distribución.
Ley actual: La Administración Tributaria puede instalar dispositivos de control para obtener información sobre la producción, importación, distribución, compraventa, transporte o comercialización de bienes o servicios.
Reforma: La Administración Tributaria podrá instalar dispositivos de control o sistemas que le permitan obtener información sobre la producción, importación, distribución, compraventa, transporte o comercialización de bienes o servicios, y sobre la operación de tráfico de telecomunicaciones, directamente dentro de los sistemas o mecanismos de control del contribuyente, tales como sistemas del tráfico de «telecomunicaciones, de producción, o fabricación, envasado, llenado, vaciado, o transporte de bienes y servicios de los productores, importadores o distribuidores de bienes o servicios. Los dispositivos de control o sistemas que refiere el párrafo anterior, serán instalados a costa de la Administración Tributaria, salvo en el caso de los Contribuyentes Especiales a los que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. La información que se obtenga de acuerdo a este artículo se tendrá como confidencial, y representativa de secretos industriales y no podrá revelarse a terceros. Los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria no podrán revelar o comentar tales informaciones y hechos verificados. El incumplimiento a esta prohibición será sancionada de conformidad con el Código Penal, además, con la remoción del cargo.
Artículo 30 «C». Información financiera en poder de terceros.
Ley actual: La Superintendencia de Administración Tributaria puede requerir información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones a entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro.
Reforma: Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio cuando exista duda razonable. También la podrá requerir al respecto de un sector económico, cuando exista interés fiscal. En ambos casos, siempre que dicha información se solicite con fines de fiscalización o de control tributario, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República y las leyes del país.
ARTÍCULO 47.* Prescripción.
Ley Actual: El derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años.
Reforma: En el plazo de dos años, los contribuyentes o los responsables deberán ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas. El plazo para ejercitar su derecho de repetición se inicia a contar desde el día siguiente a aquél en que se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo en exceso. El derecho a solicitar la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en efectivo o para acreditar a otros impuestos, también prescribe en dos años, plazo que se inicia a contar desde la fecha en que el contribuyente, conforme a la ley tributaria específica, puede solicitar por primera vez la devolución de dicho crédito fiscal.”
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Artículo 32. Obligación de llevar contabilidad.
Ley actual: Los contribuyentes y responsables están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes.
Reforma: Se añade que los contribuyentes y responsables están obligados a llevar contabilidad de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes, y que esta contabilidad debe estar disponible para la Administración Tributaria en el territorio nacional.
ARTÍCULO 57 «A».*
Ley Actual: Solvencia fiscal.La solvencia fiscal es el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos períodos.
Reforma: La solvencia fiscal es el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios sustanciales, formales y ha pagado las sanciones y recargos correspondientes así como los adeudos tributarios líquidos, exigibles y firmes. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos períodos. El plazo para la emisión de la solvencia es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud. En caso no proceda la emisión de la solvencia fiscal, se emitirá una constancia en la que se señalen los deberes formales o adeudos pendientes de cumplimiento incluidos las sanciones y recargos correspondientes.
ARTICULO 50.* INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
Ley actual:La prescripción se interrumpe por:
1. La determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria, tomándose como fecha del acto interruptivo de la prescripción, la de la presentación de la declaración respectiva, o la fecha de la notificación de la determinación efectuada por la Administración Tributaria. En este último caso, la misma se efectuará conforme lo que establecen los artículos 103 y 107 de este Código. La notificación de conferimiento de audiencia por ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, no interrumpe la prescripción.
2. La notificación de resolución por la que la Administración Tributaria confirme ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, y que contengan cantidad líquida y exigible.
Reforma: La prescripción de la obligación tributaria y la responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias se interrumpe por:
1. La determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria, tomándose como fecha del acto interruptivo de la prescripción, la de la presentación de la declaración respectiva, o la fecha de la notificación de la determinación efectuada por la Administración Tributaria. En este último caso, la misma se efectuará conforme lo que establecen los artículos 103 y 107 de este Código.
2. Las rectificaciones a cualquiera de las declaraciones que se presenten ante la Administración Tributaria.
En conclusión, la reforma de las leyes fiscales en Guatemala presenta un panorama de cambio y adaptación. Aunque estos cambios pueden parecer desafiantes, también abren oportunidades para una mayor eficiencia y transparencia.
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