La primera decisión de un emprendedor respecto a cómo pagará sus impuestos, es elegir el mejor régimen, algunos inician sus actividades en el régimen pequeño contribuyente para el pago de sus impuestos.
Esta decisión muchas veces es tomada por recomendación de un amigo o familiar, y por las referencias que alguien puede dar sin saber realmente que implica tener el régimen pequeño contribuyente.
Al inicio de una empresa, el reto del emprendedor es la inversión de capital en el pago del sostenimiento de su empresa, así como el pago de las obligaciones relacionadas como patrono, como empresario y como sujeto de pago de impuestos.
¿Cómo me afecta estar en el régimen pequeño contribuyente?
El ser pequeño contribuyente no implica efectos negativos, sino que diferentes circunstancias, puesto que este tipo de régimen fiscal conlleva el cumplimiento de determinadas obligaciones que de no realizarse podrán tener efectos negativos sobre la empresa y el negocio.
¿Cuáles son las obligaciones que tengo en el régimen pequeño contribuyente?
Fuera de las obligaciones que todo emprendedor tiene respecto de su empresa al momento de iniciar sus actividades.
Tales como inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, afiliarse a un régimen fiscal, designar una imprenta autorizada por SAT para la impresión de sus facturas con los requisitos legales establecidos, así como la designación de un contador según corresponda.
La primera obligación en el regimen pequeño contribuyente y que aplica en todos los regímenes es la emisión de una factura por la prestación de un servicio o bien la venta de algún producto, así como tener un libro de compras y ventas habilitado por la superintendencia de Administración Tributaria. (Art. 49 Ley del Impuesto al Valor Agregado)
Al respecto de la emisión de facturas por la prestación de un servicio o venta de productos existe una peculiaridad que este régimen tiene, puesto que es obligatorio la emisión de facturas que excedan el monto de Q 50.00.
Sin embargo, no es obligatorio cuando es menor a este monto, a menos que sea solicitada la emisión de esta factura, cuando se trata de ventas o servicios que se pueden acumular en una sola factura para la misma persona, se deberá realizar la acumulación de los servicios dados o ventas efectuadas. (Art. 49 Ley del Impuesto al Valor Agregado)
Una obligación no conocida, pero muy importante en este régimen, es la conservación de las facturas de bienes o servicios adquiridos en un plazo de 5 años contados desde la fecha de emisión de la respectiva factura. (Artículos: 76 Código Tributario, 49 Ley del Impuesto al Valor Agregado)
Respecto a la presentación de una declaración de impuestos sobre el impuesto de la renta o impuesto de solidaridad, este régimen se caracteriza que están relevados de la presentación de estos impuestos o de cualquier otro tributo (Art.49 Ley del Impuesto al Valor agregado).
Una obligación que se mantiene en este régimen es el no exceder el monto límite de facturación, de haber un exceso en este monto, el contribuyente deberá obligatoriamente iniciar sus actividades con un régimen general del impuesto al valor agregado, esto implica diferentes obligaciones fiscales.
El monto máximo en el régimen pequeño contribuyente, que puede reportar en un año es Q.150000.00, mensualmente representa una facturación de Q. 12500.00, aunque no puede considerarse una obligación estar en este régimen.
La verdadera obligación está en realizar el cambio de régimen fiscal a uno adecuado, debido a que, de no hacerlo voluntariamente, la SAT puede realizar el cambio sin previo aviso al contribuyente, y realizando la notificación posterior al cambio (Art. 50 y 51 ley del impuesto al valor agregado)
La obligación más reciente que se suma al listado es la pertinente a la liberación del secreto bancario, derivado a que a partir de la vigencia del decreto 37-2016, habiendo adicionado el Artículo 21 B al Código Tributario, en su numeral 4, se establece la obligación de
Por si aún no lo has visto te dejamos el vídeo del régimen del pequeño contribuyente en Guatemala
“Respaldar todas las operaciones que realice (…) por medio de la documentación legal correspondiente”
Este decreto adicionalmente adiciona el artículo 368 bis al Código de Comercio de Guatemala, e impone:
“Los comerciantes (…) deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen…”
Con lo cual, a partir de la vigencia de este decreto, la conciliación de las cuentas bancarias deberá estar presentes en los registros de los libros contables del pequeño contribuyente.
Presentación del pago de impuestos para el régimen pequeño contribuyente
La obligación de presentar la declaración de impuestos para su pago, se realiza de forma mensual, para realizar este pago es necesario sumar todas aquellas facturas emitidas en un mes calendario.
De este resultado se estará pagando el 5% sobre los ingresos brutos, es decir, los ingresos sin hacer algún tipo de descuento por compras de bienes o servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa.
Por ejemplo, la empresa de Joaquín A. Morales, emitió en el mes de junio del presente año la cantidad de Q.10000.00 en facturas por ventas.
La empresa de Joaquín se encuentra afiliada al régimen de pequeño contribuyente, al realizar el cálculo del impuesto a pagar sobre lo facturado, el resultado es Q.500.00, el pago del impuesto lo podrá efectuar durante todo el mes de julio sin alguna repercusión.
Sin embargo, si el pago es efectuado a partir del 1 de agosto, se estarán aplicando multas y recargos sobre el pago del impuesto desde el primer día de atraso en la presentación del pago del impuesto, la multa es calculada en forma diaria, y si en caso llega a transcurrir un mes la multa a aplicar será desde Q.50.00 hasta Q.1000.00 (Art.94 numeral 9 Código Tributario).
Con el fin de poder ayudar al contribuyente y mejorar la captación de impuestos SAT, otorga un 85% de la multa máxima, es decir que el pago real de la multa por haber presentado de manera extemporánea es de Q.150.00.
En la actualidad SAT concedió una exoneración sobre estas multas, permitiendo en su momento aplicar a un 100% en la exoneración de la multa.
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Otras multas aplicables
Es importante tener presente que multas pueden aplicarse a un pequeño contribuyente, y en general a un empresario que posee una obligación ante SAT, puesto que nuestro objetivo es evitar pagos y gastos adicionales para un emprendedor.
Las multas que se pueden aplicar a un pequeño contribuyente son:
- Emitir facturas por la prestación de servicios o venta de productos sin los requisitos legales establecidos.
La multa puede ser desde Q.100.00 hasta Q.5,000.00
- No solicitar y no conservar facturas de los bienes o servicios adquiridos.
La multa será el pago del impuesto según el valor de los bienes o servicios adquiridos.
- No poseer el libro de compras y ventas habilitado debidamente.
La multa es de Q.5000.00 aplicado cada vez que sea fiscalizado y no se posean los libros establecidos.
- No llevar en la forma establecida los registros en el libro de compras y ventas
La multa será de Q.5000.00 cada vez que sean revisados y se determina que no se encuentran como se establece legalmente.
- No dar aviso de haber efectuado cambios de dirección, contador o actividad respectivamente ante SAT
La multa puede ser desde Q.50.00 hasta Q.1500.00
El mejor consejo
Aun cuando se pueda tener la noción de las obligaciones que giran en torno al régimen del pequeño contribuyente, siempre será mejor contar con el respaldo de un profesional experto o una oficina de servicios especializados de confianza cuya orientación podrá hacer que los riesgos latentes al emprender se vean paliados por una correcta decisión.
Para inscribirse al regimen de pequeño contribuyente, o elegir el mejor regimen para tu empresa, consulta siempre a los expertos, nos especializamos en Servicios Contables. ¡Contáctanos!
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