El 27 de junio de 2019 fue publicado el acuerdo gubernativo 89-2019 Reglamento del convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- Sobre el trabajo a tiempo parcial. en los siguientes párrafos transcribimos dicho acuerdo gubernativo 89-2019, sobre el trabajo a tiempo parcial.

CONSIDERANDO

​​​​​​​Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, lo cual le impone la obligación de garantizar otros valores, como es el desarrollo integral de la persona, adoptando medidas que a su juicio sean convenientes y todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, regula lo relativo al trabajo, considerando éste como un derecho de la persona y una obligación social, el cual debe ser equitativamente remunerado en atención a igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

CONSIDERANDO

Que el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre el trabajo a tiempo parcial, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994, y aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto Número 2-2017 de fecha 8 de febrero de 2017, el cual tiene como propósito regular las relaciones laborales de todo trabajador a tiempo parcial en la República de Guatemala y para poder desarrollar ese Convenio, es necesario emitir la presente disposición legal.

POR TANTO

​​​​​​​En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 2, 101, 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11 del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-, sobre trabajo a tiempo parcial; 27 literales j) y k), y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.

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ACUERDA

​​​​​​​Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONVENIO 175 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT-, SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

​​​​​​​ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre el trabajo a tiempo parcial, para su efectiva aplicación y con ello, proteger los derechos de los sujetos de la relación laboral y se respeten los principios de voluntariedad y proporcionalidad así como los principios de seguridad y certeza jurídica, realismo, equidad y de igualdad de remuneración a trabajo prestado en igualdad de condiciones.

 

​​​​​​​ARTICULO 2.- Para la correcta interpretación de este Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:

  1. Contrato de Trabajo: es el vinculo económico-jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase de forma. El cual puede ser a tiempo completo o parcial.
  2. Trabajador a tiempo completo: es aquel que presta sus servicios personales durante la jornada ordinaria establecida en el Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).

3 Trabajador a tiempo parcial: es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).

  1. Jornada de trabajo: la jornada de trabajo a tiempo completo o parcial, puede ser ordinaria y extraordinaria.
  2. Jornada de trabajo ordinaria: es el tiempo efectivo de trabajo que realiza el trabajador durante la o las horas para las cuales fue contratado, ya sea a tiempo completo o parcial, diurna, mixta y nocturna y puede ser continua o discontinua.

6 Jornada de trabajo extraordinaria: es el tiempo efectivo de trabajo que realiza el trabajador, fuera de la jornada ordinaria laboral contratada. La cual sumada con la jornada ordinaria no puede exceder del límite establecido en el Código de Trabajo.

  1. Salario o sueldo: es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente, correspondiente a las horas de trabajo prestadas, ya sea a tiempo completo o parcial.

ARTICULO 3.- Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado, quienes gozarán de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias y convenios internacionales, según la modalidad de su contratación; para ello, deberán celebrar contrato de trabajo escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.

 

ARTICULO 4.- El trabajador a tiempo parcial, tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año.

 

ARTICULO 5.- El trabajador a tiempo parcial, goza de todos los derechos que se establecen en las leyes ordinarias y convenios internacionales en materia de trabajo, previsión y seguridad social En el entendido que las prestaciones podrán determinarse proporcionalmente.

 

ARTICULO 6.- Es permitido el traslado de un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, siempre y cuando sea voluntario, ya que no es permitido imponerlo, por lo que la anuencia del trabajador deberá constar en forma expresa y el documento debe incorporarse al expediente personal del trabajador y se dará el aviso respectivo a la autoridad competente. En el caso de los trabajadores de tiempo parcial, tendrán derecho preferente para ingresar a puestos de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese puesto. En estos casos, se aplicará el periodo de prueba establecido en el Código de Trabajo, solo para que el trabajador pueda retornar a su condición anterior.

ARTICULO 7.- El presente Acuerdo empieza regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Abajo una transcripción del Boletín No. 78 del Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social informa a la población: que el día de hoy fue
notificado de la resolución de la Corte de Constitucionalidad, relativa a los expedientes
acumulados 4598-2019 y 5135-2019, la cual decreta la suspensión provisional de ciertos
artículos y/o literales, del Acuerdo Gubernativo 89-2019 del Presidente de la República de
Guatemala, el cual contiene “Reglamento del Convenio 175 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial”.
Respecto a los efectos de la resolución antes detallada, este Ministerio se remite al
contenido del artículo 141, de la Ley Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, el
cual establece, “Cuando se hubiere acordado la suspensión provisional conforme al
artículo 138, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la
suspensión”, por lo tanto todos los contratos a tiempo parcial que se recibieron en el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social o se suscribieron previo a esta resolución, están
vigentes.
En el tema de la Contratación a tiempo parcial, este Ministerio manifiesta que es vital
fomentar una cultura de legalidad, que implica la aplicación de la normativa laboral
vigente. En materia de horario de jornadas, el artículo 102 literal g) de la Constitución de
la Política de Guatemala, y los artículos 116 y 117 del Código de Trabajo, establecen que
las jornadas de trabajo pueden ser de hasta 8 horas al día para la jornada diurna, de
hasta 6 horas diarias para la jornada nocturna, y de hasta 7 horas diarias para una
jornada mixta. En cuanto al salario, se debe observar el artículo 88 del Código de Trabajo
el cual establece que el mismo puede ser pactado, por mes, por quincena, por día, o
por hora. Adicionalmente, el Convenio 175 sobre Tiempo Parcial de la OIT está vigente
dentro de la normativa nacional y la Corte no suspendió provisionalmente el contenido
del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 89-2019, el cual establece: “Todo patrono puede
contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las
disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado…”.
Por todo lo anterior, este Ministerio considera que la contratación a tiempo parcial no riñe
con los artículos y/o literales suspendidas provisionalmente por el fallo antes mencionado;
y la misma debe considerarse una práctica que continua siendo compatible con la
normativa nacional vigente y aplicable, y que tal y como le establece el preámbulo del
Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, “es importante que se tenga
en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas
posibilidades de empleo”.

 

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