Su empresa podría estar afecta a presentar Estados Financieros Auditados en Guatemala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales que se encuentren afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas durante el período de imposición del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, deben presentar a la Administración Tributaria, adjunto a la Declaración Jurada Anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.

Recientemente recibimos una comunicación de la Administración Tributaria que indica los requisitos que se deben cumplir para la entrega de los estados financieros.

 

Para tal efecto, deben presentar los siguientes anexos:

Dictamen del Auditor Independiente, emitido y firmado por Contador Público y Auditor, colegiado activo e inscrito ante la Administración Tributaria, atendiendo lo estipulado en la Resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, publicada en el Diario de Centro América el 13 de marzo de 2012:

Artículo 1. En la emisión de informes de auditoría cuyo objetivo es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, dado que la base contable de uso general en Guatemala son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES); el dictamen de auditoria se deberá preparar utilizando la Norma Internacional de Auditoria (NIA) Sección 700.

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Artículo 2. En la emisión de informes de auditoría de estados financieros preparados sobre otra base contable que no sean las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES); por ejemplo, prácticas contables derivadas de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deben utilizar las Normas Internacionales de Auditoría NIA Secciones 800, 805 y 810, según sea el caso.

Artículo 3. Esta resolución confirma que, para efectos de la emisión de un informe de auditoría, los principios contables que deben considerarse de uso general en Guatemala son los indicados en al artículo 1. Por lo tanto, es obligatorio que en el dictamen el auditor independiente revele explícitamente los principios o bases de contabilidad utilizados en la preparación de los estados financieros que está dictaminando y que el formato de su dictamen se ajuste a lo establecido en las secciones 700 u 800 de las Normas Internacionales de Auditoría, según corresponda, de conformidad con la base contable utilizada.

  1. Balance General o Estado de Situación Financiera.
  2. Estado de Resultados.
  3. Estado de Cambios en el Patrimonio.
  4. Estado de Flujo de Efectivo.
  5. Notas explicativas a los Estados Financieros. En este caso, se solicita que las mismas contengan la integración a detalle de las cuentas contables y que coincidan con las casillas utilizadas en el formulario de Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta.
    En los casos en que la utilidad imponible no coincida con la utilidad sobre la que el auditor emite su opinión, deberá acompañarse una conciliación entre ambas utilidades.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
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