Las responsabilidades de un contador en Guatemala inscrito ante la Administración tributaria están definidas en el acuerdo de directorio número 8-2010 emitido por el directorio de la Superintendencia de Administración tributaria.
El segundo considerando del decreto 8-2010 indica que los peritos contadores son personas individuales inscritas como tales ante la Administración Tributaria, que prestan servicios técnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás entes.
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Siendo responsables por dichas operaciones, así como por cualquier otra documentación que emitan, reciban, operen, registren, certifiquen y demás actuaciones que realicen.
Adicionalmente hace referencia a los artículos 44, 45 y 46 del Acuerdo Gubernativo número 206-2004, Reglamento de la ley del Impuesto sobre la renta, es importante indicar que este Reglamento está totalmente derogado.
Estos artículos antes indicados hacían mención a lo siguiente:
- RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y DE LOS PERITOS CONTADORES
- INFRACCIONES SANCIONADAS POR EL CODIGO PENAL
- REGISTRO DE CONTADORES
El Articulo 7 da a conocer las obligaciones de un contador que detallamos a continuación:
- Estar inscritos en el registro de Peritos Contadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la ley de Impuesto Sobre la Renta.
- Velar por la autenticidad de los datos y documentos que en desarrollo de sus funciones como contador reciba de las personas a quienes les preste sus servicios. En caso detecte indicios de falsedad en los documentos recibidos, debe presentar denuncia del hecho ante la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público para investigación que corresponda de conformidad con la ley.
- Es parte de las responsabilidades de un contador, obrar en el desarrollo de sus funciones, en tal apego a la normativa vigente y en forma ética.
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y de pago, y en sus registros contables en su calidad de contribuyentes.
- Emitir y entregar factura por todos los servicios que, como Perito Contador, preste a los interesados, en la forma y momento que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
- Brindar colaboración cuando su cliente se lo requiera por haber recibido requerimiento de la Administración Tributaria, absteniéndose de retener información de sus clientes sean libros o documentos, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida.
- Realizar con propiedad, buena fe y honestidad su actuación ante la Administración Tributaria, manteniendo el honor, la dignidad, la capacidad profesional y observando las reglas de ética profesional, más elevadas en todos sus actos. Con ello demuestra comportamiento profesional, actuando de manera consistente con la buena reputación de su profesión, absteniéndose de cualquier conducta que pueda desacreditarlo.
- Observar la correcta aplicación de los Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera sus Interpretaciones.
- Operar los libros y/o registros con los datos o información de las actividades y operaciones contables que se vinculan con la tributación.
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- Mantenerse actualizado en cuanto a la legislación tributaria, procedimientos y técnicas contables.
- Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el curso del desempeño de sus servicios y no debe revelar cualesquiera de tal información sin autorización apropiada y específica a menos que exista un derecho legal o profesional o un deber para hacerlo.
- Acatar las disposiciones administrativas que la SAT emita en relación con la facilitación del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Las demás que en este acuerdo se establezcan.
El incumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 11 de este artículo, suspenderá automáticamente el registro del Perito Contador en el desarrollo de su actividad.
La suspensión se mantendrá mientras dure la casual que originó la misma.
En el caso de Peritos Contadores que presten sus servicios contables a través de oficinas o empresas contables serán personalmente responsables frente a la Administración Tributaria por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo.
Dentro de las responsabilidades de un Contador es importante recalcar que debe desarrollar sus actividades con profesionalismo, para satisfacer los requerimientos del interés público, basado en principios de: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad de los servicios y Confianza.
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El Articulo 11 indica que el Perito Contador queda obligado a informar a la SAT de cualquier cambio que ocurra en cuanto a la acreditación a que se refiere este Acuerdo, en el que, además, se especifique que ha dejado de prestar servicios como Perito Contador al Contribuyente de que se trate.
Quedando igualmente obligado a entregar inmediatamente, a requerimiento del contribuyente al cual presta sus servicios en caso de prescindir de los mismos, la documentación propiedad de su cliente que de éste tenga en su poder.
El incumplimiento de esta disposición, por denuncia expresa del contribuyente afectado, dará motivo a la suspensión el registro del Perito Contador ante SAT, previa audiencia que se le confiera a esta para el efecto.
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