El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las contribuciones fundamentales que se tributan en Guatemala. Existen aspectos de suma importancia que deben considerarse respecto a las retenciones de ISR en el Régimen Opcional Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, tomando en cuenta tanto a los sujetos pasivos como a los Agentes de Retención.

En este artículo te explicaremos algunos de los aspectos sobre la retención de ISR a los proveedores que están afiliados al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos.

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¿Quiénes retienen el ISR?

Los encargados de realizar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta son llamados Agentes de Retención. Son sujetos que, al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas están obligados por la vía legal a retener un porcentaje o una parte de estas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. El artículo 13 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012, dictamina que los agentes de retención:

Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto.

Quienes se encargan de retener este impuesto, normalmente pertenecen al equipo de finanzas de la empresa en cuestión. Retener ISR a los empleados de una compañía, por ejemplo, involucra una responsabilidad muy elevada, pues convierte al respectivo agente en el único responsable ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por la suma total.   

En el caso que no se realice la retención en lo absoluto, tanto el agente como el contribuyente son responsables y deben extender una explicación del por qué no se está tributando el impuesto. Las consecuencias se declaran en el artículo 29 del Código Tributario, Decreto Número 6-91:

La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir no exime al agente de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago.

Algunos contribuyentes afectos de ISR en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, solicitan previamente a la Administración Tributaria que se les emita una resolución para hacerse cargo por sí mismos de su retención de ISR. Con este documento autorizado por SAT, la empresa de la que reciben ingresos ya no tiene la responsabilidad de retener el impuesto.

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¿Quiénes son los Agentes de Retención de ISR Proveedores?

Si bien algunos agentes están exentos de impuestos en algunas circunstancias, siempre deben desenvolver el papel de retenedores, en este caso de ISR. Se especifica quiénes actúan como agentes en las rentas gravadas en el artículo 47 de la Ley de Actualización Tributaria.

  • Las personas que llevan contabilidad completa.
  • Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios profesionales y otros entes asociativos.
  • Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.
  • Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.

¿A qué documentos se les debe efectuar una retención?

El insumo principal para realizar las retenciones en cuanto a ventas, es la Factura Electrónica en Línea (FEL). A partir del 1 de julio de 2022 todos los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen General del IVA, debieron incorporarse al Régimen FEL.

En las facturas tiene que aparecer un mensaje que dice: «Sujeto a Retención Definitiva», esto le indica al comprador que se está cumpliendo con la retención de ISR por adquisición que hizo por parte del negocio ante SAT.

¿Cuáles son los tipos de impositivos para determinar el impuesto?

Recordemos que la renta imponible del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas se determina al deducir la renta bruta con las rentas exentas. Los diferentes tipos de impositivos de este régimen son aplicables a la renta imponible calculada conforme a:

El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el siete por ciento (7%) sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales (Q.30,000.00). El agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días del mes inmediato siguiente.

Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención, no obstante que la factura que le emitan indique que está sujeto a retención.

También puedes leer: ¿Qué es la Factura y Declaración Única Centroamericana? (FYDUCA)

Basándonos en la información proporcionada anteriormente, entendemos que el porcentaje a tributar depende del valor de la factura.

En este ejemplo se puede apreciar cómo, si la factura supera los Q30,000.000, se debe aplicar el 5% sobre esta cantidad, y al sobrante se le aplica el 7%, obteniendo así el monto a retener. Una vez hemos averiguado la cantidad correcta, debemos trasladar el impuesto al fisco. 

¿Sobre quiénes no procede la retención?

En algunas situaciones tributarias no se practica la retención como hemos estado explicando hasta el momento. Estos son:

  1. Contribuyentes del Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas con Facturas con la frase: «Sujeto a pagos trimestrales», pues de liquidar el impuesto se encargan ellos mismos. 
  2. Rentas exentas conforme la ley. El fundamento legal de la exención, deberá consignar su emisor en la factura correspondiente. 
  3. Contribuyentes afiliados a los Regímenes simplificados del IVA en sus versiones convencionales y electrónicas.
    1. Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.
    2. Pequeño Contribuyente.
  4. Contribuyentes autorizados por SAT para realizar pagos directos: Consignar en la factura el número de Resolución de Autorización y fecha de la misma.
  5. Compras menores a Q25,000.00 sin el IVA, aún cuando la factura lleve la frase: «Sujeto a retención definitiva».

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
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anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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