El 27 de diciembre de 2017 salió publicado en el diario de Centroamérica el acuerdo gubernativo numero 297-2017 donde se acuerda fijar el salario minimo 2018 para actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila.
- Considerando que la Constitución Política de la república de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la Republica de Guatemala se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia, y que la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, por lo que se debe atender que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario justo que permita satisfacer sus necesidades vitales.
- Considerando que la Comisión Nacional del Salario, al no llegar a un acuerdo ni armonizar las propuestas sobre los salarios mínimos por actividad y circunscripciones económicas de todo el país, en cumplimiento de la norma laboral que la obliga, presentó su dictamen razonado con los argumentos vertidos por los sectores laboral y patronal para sustentar las propuestas formuladas en el seno de las comisiones Paritarias de los Salarios Mínimos y la Comisión Nacional del Salario, las cuales reflejan las necesidades y posibilidades económicas de la colectividad que representan.
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- Considerando que el Organismo Ejecutivo, ha analizado la situación de los trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y la de aquellos que se encuentran en la economía informal observando que el salario mínimo debe ser revisado anualmente, considerando los ajustes necesarios, por lo que en consecuencia la revisión del comportamiento del salario mínimo debe llevarse a cabo conforme a la ley; por lo que no existiendo acuerdo en la Comisión Nacional de Salario correspondiente al Organismo Ejecutivo la fijación del Salario Mínimo para el año dos mil dieciocho, tomando en cuenta indicadores de acuerdo a inflación, crecimiento real del Producto Interno Bruto – PIB- y crecimiento de la población.
El salario minimo 2018 queda de la siguiente forma:
ACTIVIDADES | DIARIO | MENSUAL | BONIFICACIÓN | TOTAL |
---|---|---|---|---|
Agrícolas | 90.16 | 2,742.37 | 250.00 | 2,992.37 |
No Agrícolas | 90.16 | 2,742.37 | 250.00 | 2,992.37 |
Exportadora y de Maquila | 82.46 | 2,508.16 | 250.00 | 2,758.16 |
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El incumplimiento del salario minimo 2018, dará lugar a una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas de conformidad con el artículo 272, literal a) del Código de Trabajo.
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