El 30 de diciembre de 2019 salió publicado en el diario de Centroamérica el acuerdo gubernativo numero 320-2019 donde se acuerda fijar el salario minimo 2020 para actividades no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila.
Cabe destacar que no hubo incremento para el salario minimo de las actividades agrícolas
- Considerando que la constitución política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la república de Guatemala se funda en los principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia, y que la fijación periódica del salario minimo que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, por lo que se debe atender que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social.
- Considerando que la comisión general del salario, al no llegar a un acuerdo ni armonizar las propuestas sobre los salarios mínimos por actividad y circunscripciones económicas de todo el país, en cumplimiento de la norma laboral que la obliga, presentó su dictamen razonando con los argumentos vertidos por los sectores laboral y patronal para sustentar las propuestas formuladas en el seno de las comisiones paritarias de salario minimo y la comisión nacional del salario, las cuales reflejan las necesidades y posibilidades económicas de la colectividad que representan.
- Considerando que al no existir acuerdo con la comisión nacional del salario, corresponde al organismo ejecutivo la fijación del mismo. El organismo ejecutivo ha analizado el dictamen razonado de la comisión nacional del salario la situación económica del país y de los distintos sectores productivos; considerando que el número de trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo, formal y digno ha disminuido y el de aquellos trabajadores que se encuentran en la economía informal o en la situación de subempleo y desempleo directo ha aumentado, lo que requiere tomar las medidas necesarias para crear condiciones que permitan la generación de más empleos formales y apoyar el aumento de la competitividad de las empresas guatemaltecas en aras de desarrollar una mayor inversión nacional y extranjera, para que de esta manera puedan crearse nuevas fuentes de empleo para los guatemaltecos.
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- Considerando que para fijar el salario minimo deben tomarse en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores, el nivel general de salarios en el país, así como distintos factores económicos que incluyen las posibilidades de los empleados de los empleadores, los niveles de productividad, competitividad y la importancia de promover, alcanzar y y mantener un alto nivel de empleo, promoviendo de esta forma el desarrollo integral de la población guatemalteca.
El salario minimo 2020 queda de la siguiente forma:
ACTIVIDADES | DIARIO | MENSUAL | BONIFICACION | TOTAL |
Agricolas | Q 90.16 | Q 2,742.37 | Q 250.00 | Q 2,992.37* |
No Agricolas | Q 92.88 | Q 2,825.10 | Q 250.00 | Q 3,075.10* |
Exportadora y de Maquila | Q 84.88 | Q 2,581.77 | Q 250.00 | Q 2,831.77* |
*CRITERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
En la fórmula no importa si es año bisiesto, se coloca como referencia 365 ya que es para estimar un promedio del mensual tomando en cuenta que el salario mínimo se fija por hora
📆 La fórmula maneja como una constante el 365 para que tenga comparabilidad interanual
✖️➗ Para tener una estimación mensual se realiza la fórmula: salario mínimo por hora (por 8 horas de la jornada diurna ordinaria por 365 días, divido en 12 meses
A los empleados que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente acuerdo, se les impondrá una sanción, de conformidad con el artículo 272 literal a) del código de trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de reclamar y recuperar las sumas que se les adeuden.
Irrenunciabilidad. El presente acuerdo no implica renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.
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