El 23 de diciembre de 2022 salió publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 353-2022, donde se acuerda fijar el salario mínimo 2023 Guatemala para actividades no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila.

  • Que la Constitución Política de la República, establece que el régimen económico-social del país se funda en principios de justicia social y que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia, la salud y la asistencia social de todos sus habitantes, el salario mínimo y su fijación periódica constituyen un derecho social mínimo y fundamental para el crecimiento económico y desarrollo integral de la persona, ya que el objetivo esencial que persigue es cubrir las necesidades normales del trabajador de orden material, moral y cultural.
  • Que el Acuerdo Gubernativo número 285-2021, de fecha 21 de diciembre de 2021, determinó las Circunscripciones Económicas y creó las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos por Circunscripción y Actividad Económica; siendo estas las comisiones paritarias para la Actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Uno «CE1» delimitada al departamento de Guatemala y las comisiones paritarias para la Actividad Agrícola, No Agrícola, Exportadora y de Maquila de la Circunscripción Económica Dos «CE2», que comprende el resto de los departamentos que conforman la República de Guatemala.
  • Que derivado de la discusión sostenida en el transcurso del presente año en el seno de las comisiones paritarias y la Comisión Nacional del Salario, quedó reflejado estadísticamente la situación actual por circunscripción y actividad económica, relacionada con las necesidades mínimas del trabajador y las posibilidades del empleador por lo que se debe adecuar el salario a la realidad nacional y de forma proporcional fijar los salarios mínimos que regirán en el territorio nacional atendiendo a las diferencias macroeconómicas que se pudieron estudiar y analizar. Para dicho efecto se deben tomar en cuenta los elementos a ponderar siguientes: a) Un ajuste por inflación, b) La diferencia entre el crecimiento del Producto Interno Bruto -PIB- proyectado para el cierre del año 2022 y el crecimiento poblacional para el mismo año según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística -INE-: a) Un ajuste por productividad, y b) Un ajuste según diferencia entre ingreso real y el mínimo fijado. Asimismo, teniendo como base los elementos siguientes: 1) La recopilación de la información contenida en los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional de Salario, Junta Monetaria del Banco de Guatemala e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 2) Utilización de criterios objetivos que permitan dotar de certeza jurídica la discusión en cada año; 3) Uso de la facultad delegada en la autoridad pública para decidir la importancia de cada factor en la ponderación, y 4) Uso del marco establecido técnicamente para hacer uso de la facultad legal.

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El salario mínimo 2023 en Guatemala queda de la siguiente forma:

Salario mínimo 2023 – Circunscripción económica 1 – Departamento de Guatemala

ACTIVIDADESDIARIOMENSUALBONIFICACIÓNTOTAL
AgrícolasQ101.05Q3,073.60Q250.00Q3,323.60
No AgrícolasQ104.10Q3,166.38Q250.00Q3,416.38
Exportadora y de MaquilaQ95.13Q2,893.54Q250.00Q3,143.54

Salario mínimo 2023 – Circunscripción económica 2 – Todos los departamentos excepto Guatemala

ACTIVIDADESDIARIOMENSUALBONIFICACIÓNTOTAL
AgrícolasQ98.22Q2,987.53Q250.00Q3,237.53
No AgrícolasQ101.18Q3,077.56Q250.00Q3,327.56
Exportadora y de MaquilaQ92.47Q2,812.63Q250.00Q3,062.63

*CRITERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

En la fórmula no importa si es año bisiesto, se coloca como referencia 365, ya que es para estimar un promedio del mensual, tomando en cuenta que el salario mínimo se fija por hora.

📆 La fórmula maneja como una constante el 365 para que tenga comparabilidad interanual.

✖️➗ Para tener una estimación mensual se realiza la fórmula: salario mínimo por hora (por 8 horas de la jornada diurna ordinaria) por 365 días, divido en 12 meses.

Artículo 8. La Inspección General de Trabajo deberá realizar la inspección y verificación del cumplimiento del pago del salario mínimo fijado por actividad y circunscripción económica.

Los empleadores deberán contar con registros actualizados de conformidad al giro habitual de sus actividades y ubicación de sus centros de trabajo, para el efecto de lo regulado en el presente acuerdo.

El monto fijado a aplicarse para el pago por salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo, de conformidad con lo que establece el presente acuerdo y el contrato de trabajo. Si no fuera posible determinar un centro de trabajo por naturaleza del servicio o la ejecución de la obra, se tomará el lugar donde habitualmente realiza la ejecución o prestación del mismo. Si no es posible determinar con claridad las situaciones reguladas en los supuestos anteriores, se determinará por el lugar donde resida habitualmente el trabajador.

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Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado o a destajo, de conformidad con la ley. Los trabajadores en ningún caso podrán tener un salario minimo menor al fijado en el presente Acuerdo Gubernativo y adicionalmente al salario mínimo fijado, según corresponda, se deberá pagar al trabajador la bonificación incentivo, establecida en el Decreto número 78-89 del Congreso de la República.

El incumplimiento en el pago del salario mínimo fijado en el presente Acuerdo Gubernativo, dará lugar a la sanción que corresponde de conformidad con el artículo 272 literal a) del Código de Trabajo, lo que no exime al empleador de la obligación de pagar el salario mínimo adeudado al trabajador afectado por el incumplimiento.

La Dirección General de Trabajo se abstendrá de registrar contratos de trabajo que no reúnan los requisitos del artículo 29 del Código de Trabajo. Las normas contenidas en el presente Acuerdo Gubernativo no implican la renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.

Artículo 9. Salario mínimo base para la imposición de las sanciones administrativas por faltas o infracciones. Las sanciones administrativas de carácter pecuniario cuya unidad de medida se encuentre fijada por ley con base en salarios mínimos para actividades no agrícolas, se impondrán de conformidad a la circunscripción que corresponda según lo regulado en la literal c) del artículo anterior cuando se trate de materia laboral. En el caso de otras materias donde también se utilice como unidad de medida los salarios mínimos se impondrán de conformidad al que corresponde y rige para las Actividades No Agrícolas en la Circunscripción Económica Uno de la CE1.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo gubernativo empieza a regir el uno de enero de dos mil veintitrés y deberá publicarse en el Diario de Centro América, la cual se realizará sin costo alguno por ser de observancia general y de estricto interés del Estado.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
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Axel BacAxel Bac
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