Crear una sociedad con un solo socio o sociedades unipersonales es posible en Guatemala. Estas sociedades se llaman sociedades de emprendimiento.
¿Qué es una sociedad unipersonal?
Son aquellas sociedades que esta constituida por un solo socio. Esta figura jurídica está contenida en el decreto 20-2018 ley de Fortalecimiento al emprendimiento Aprobado por el Congreso de la república de Guatemala.
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La cultura emprendedora ha estado desde siempre y los gobiernos deben facilitar los procesos legales para la creación de empresas y sociedades. En el decreto se define como cultura emprendedora, la manera de pensar y actuar frente al emprendimiento, transformando comportamientos, creencias mentales y paradigmas a favor de la creación de empresas innovadoras como opción de vida.
Lo que se pretende con estas sociedades de emprendimiento es eliminar las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas, así como su posterior funcionamiento, independiente de otras figuras jurídicas existentes.
Por tal motivo se crea un nuevo tipo de sociedad mercantil para la constitución de una micro o pequeña empresa que podrá ser conformada por uno o más accionistas
Mira nuestro vídeo para saber como crear una sociedad de emprendimiento.
¿Un accionista para crear una sociedad?
Hay muchos países en Latino américa que ya cuenta con esta figura y Guatemala no es la excepción. Este tipo de Sociedad es la única que acepta ser constituida por un socio.
Las otras figuras de sociedades reconocidas en el Código de comercio son:
- La sociedad colectiva.
- La sociedad en comandita simple.
- La sociedad en responsabilidad limitada.
- La sociedad anónima.
- La sociedad en comandita por acciones.
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¿Crear una sociedad unipersonal en Guatemala?
Las sociedades de emprendimiento pueden ser creadas por uno o mas socios, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas.
Desventajas de crear una sociedad de emprendimiento
Limite en los ingresos: Los ingresos anuales de una sociedad de emprendimiento no podrá rebasar los cinco millones de quetzales (Q. 5,000.000.00). Este monto se actualizará el primero de cada año. Al rebasar el monto indicado la sociedad debe transformase en otro régimen societario según los indicados en el párrafo anterior.
Un solo socio: hay un dicho que dice: son dos mejor que uno. En la historia se ha visto grandes emprendimientos con dos personas que unieron sus ideas y son un complemento. Aun así, hay personas que trabajan mejor solas.
Publicación de las finanzas: Muchos están en desacuerdo que esta parte del decreto 20-2018 ya que obliga a que el Administrado publique en el sistema electrónico el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, en el caso no se haga por dos años consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad. Muchos emprendedores no lo ven con buenos ojos debido a temas de extorsiones.
Prohibición de vender las acciones de las sociedades de emprendimiento: Las acciones no podrán venderse ni colocarse en el mercado bursátil o ninguna otra bolsa de valores, para hacerlo deberán optar otra de las formas de sociedades establecidas en el código de comercio.
Aportaciones no dinerarias: las sociedades de emprendimiento solo podrán recibir aportaciones dinerarias.
Ventajas de crear una sociedad de emprendimiento
Aportes deducibles del Impuesto Sobre la Renta: Todo aporte que realice una persona individual o jurídica en una Sociedad de Emprendimiento se considera capital no reembolsable y es deducible del Impuesto Sobre la Renta.
Se constituyen por procedimiento propio: Se eximen de la obligación de utilizar los servicios de un Notario y de realizar Escritura Pública.
Reserva legal: La sociedad de Emprendimiento esta exenta de separar el cinco (5%) para formar la reserva legal.
Tiempo: Aunque el decreto 20-2018 ley de Fortalecimiento al emprendimiento no establece un tiempo para que todo el proceso de constitución este concluido, se prevé que los plazos serán menores que constituir una sociedad anónima.
Las nuevas generaciones en el emprendimiento
Dentro del decreto 20-2018 ley de Fortalecimiento al emprendimiento establece que el Currículo Nacional Base para la Educación Primaria y la Educación Secundaria debe incorporar objetivos, materiales y contenidos que favorezcan el reconocimiento social a la iniciativa empresarial ética y la adquisición de competencias y habilidades inherentes a las actitudes emprendedoras. Se prestará especial atención al desarrollo de valores propios del emprendimiento como la iniciativa, la perseverancia, la creatividad, la confianza en las propias capacidades y el trabajo en equipo.
Los establecimientos educativos en el ciclo Diversificado del nivel medio podrán realizar todo tipo de actividades educativas que fomenten el emprendimiento en los jóvenes que están por graduarse, especialmente en aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios internos y externos.
La unidad del fortalecimiento al emprendimiento, podrá coordinar con las universidades del país la promoción e implementación de programas de enseñanza sobre los procesos y de actitudes de emprendimiento, respetando la autonomía y la libertad de cátedra.
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