El propósito principal de este artículo es dar a conocer el procedimiento que utilizará la Administración Tributaria para solicitar información ante Juez sobre lo relativo a la Ley de Secreto Bancario en Guatemala según decreto 37-2016.

No voy a discutir si es legal que tengan acceso a mi cuenta bancaria porque la Ley de Secreto Bancario en Guatemala así lo indica.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) hace saber que únicamente solicitará acceso a las cuentas bancarias cuando exista duda razonable.

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Pero, ¿Qué es la duda razonable en el Secreto Bancario en Guatemala?

En términos prácticos la duda razonable se da cuando no existe certeza sobre un hecho específico.

Por ejemplo:

Entre otros, en un programa de fiscalización se solicita a un contribuyente entregar información relativa a su contabilidad, dentro de esto se incluye los movimientos bancarios y soportes de las transacciones.

Sin embargo la información no es entregada porque no he cumplido con el procedimiento que establece el decreto 37-2016  en relación al secreto bancario en guatemala.  Al no entregarla y tampoco tener voluntad de ayudar, la SAT procederá con una solicitud ante Juez.

Se entiende que la solicitud de información bancaria ante Juez debe estar fundamentada, es decir, explicar el motivo. Al existir un procedimiento nos da cierta tranquilidad que nuestros derechos constitucionales no serán violados.

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Ahora sí, a hablar sobre el procedimiento que utilizará la SAT relativo al secreto bancario en Guatemala.

  1. Solicitud. El paso inicial en el proceso debe incluir por lo menos:
    1. El período solicitado. La información bancaria únicamente debe ser solicitada de los períodos posteriores al 22 de febrero del año 2017, según lo indica el artículo 15 de la constitución de la república.
    2. Para que se usará la información. Está claro que únicamente debe ser para fines tributarios y que está basado en hechos por una duda razonable ya definida previamente.
  2. Trámite. El juez debe resolver en un plazo no mayor de tres (3) días. El contribuyente no es notificado.
  3. Resolución. La resolución del juez se debe notificar a la SAT y las entidades que posean la información requerida, relativa al secreto bancario en Guatemala, en un plazo no mayor a tres (3) días.
  4. Ejecución de la ResoluciónSi la resolución es favorable las entidades  que posean la información relativa al secreto bancario en Guatemala deben entregar a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles.
  5. ApelaciónEn el caso que el Juez declare sin lugar la solicitud de SAT ésta decisión será apelable.
  6. Conclusión del procedimiento.  Es evidente que en todo este proceso el contribuyente no es notificado sino hasta finalizar la investigación en el caso de infracciones, en el caso que existan ilícitos penales la SAT presentará la denuncia correspondiente.

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