La Corte de Constitucionalidad decretó suspensión provisional por el apartado del IVA “Detalle de Proveedores Locales”.

El miércoles 07 de julio del presente año, fue publicado en el Diario oficial el expediente 2503-2021

Dejamos transcripcion del expediente 2503-2021

Oficial, 9° de secretaria general

Asunto: inconstitucionalidad de la ley de carácter general, parcial. Solicitante: Ellas

José Arriaza Sáenz, disposición denunciada: el apartado “detalle de proveedores locales (Crédito fiscal) del cuadro 5 y 6° contenido en el formulario SAT-2237” “IVA GENERAL – Impuesto de valor agregado. Régimen general. Contribuyentes que realicen operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual” de la superintendencia de administración tributaria.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de julio de dos mil veintiuno,

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de la ley de carácter general, parcial, que plantea Elías José Arriaza Sáenz, en la que impugna el apartado “Detalle de proveedores locales (crédito fiscal) del cuadro 5 y 6” conteniendo en la fórmula SAT-2237 “IVA GENERAL – Impuesto de valor Agregado. Régimen general. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual” de la superintendencia de Administración tributaria.

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CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad estable, en el apartado conducente, que *…la corte de la Constitucional deberá decretar, de oficio y sin forma artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notaria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // la suspensión tendrá efecto general y se publicará en el diario oficial al día siguiente de haberse decretado.”

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-II-

En el presente caso, esta corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual SE DECRETO la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

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CITA DE LEYES

Artículo citado 139, 170 y 179 de la ley de amparo, Exhibición personal y de la constitucionalidad; 5,7 Bis del acuerdo 3-89 de la corte de constitucionalidad.

 

POR TANTO

La corte de constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas.

Resuelve:

I) Por disposición del artículo 156 de la ley de amparo, Exhibición personal y de la constitucionalidad y conforme lo asentado en el artículo 1” del Acuerdo 3-2021 de esta corte de la fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno el tribunal de magistrado José francisco De mata vela.

II) por inhibitoria del Magistrado José Francisco de mata vela y por ausencia temporal del magistrado Roberto Molina Barreto.

Se integra el tribunal con los magistrados Rony Eulalio López contreras y Walter paulino Jiménez Texaj. Para conocer y resolver el presente asunto. Asimismo, por la ausencia temporal del magistrado presidente, Roberto Molina Barret, Asume la presidencia de la forma interina en este caso, a magistrada dina Josefina Ochoa Escriba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del acuerdo 3-89 de la corte de la constitucionalidad.

III) se decreta la suspensión provisional del apartado. “Detalle de proveedores locales (crédito fiscal) del cuadro 5 y 6” contenido en la fórmula SAT-2237 “IVA GENERAL – impuesto de valor agregado.  Régimen general. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencias declaración jurada y pago mensual” de la superintendencia de administración tributaria. IV) se concede audiencia por quince días comunes a I. superintendencia de Administración tributaria y II) Ministerio público. Por medio de la fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal. V) notifíquese y publíquese en el diario oficial

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