TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA FACTURA ELECTRONICA EN GUATEMALA

Antes de habilitarte como emisor de Factura Electronica en Guatemala debes leer  cuidadosamente los siguientes términos y condiciones que regirán su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para el uso del SISTEMA «Factura Electronica en Línea” que en adelante se podrá denominar sistema FEL.

Al presionar el botón “Acepto los términos y condiciones” usted confirma que ha leído y acepta los mismos.

Factura Electronica

CLÁUSULA PRIMERA: Aceptación de los términos y condiciones

El sistema FEL, se encuentra normado y es propiedad de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la cual pone a disposición de los contribuyentes por medio de Agencia Virtual operaciones del Régimen FEL, bajo los términos y condiciones aquí señalados y que deberán ser aceptados antes de efectuar cualquier operación bajo el Régimen FEL.

Los términos y condiciones aquí descritos podrán ser modificados por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- en cualquier momento, en cuyo caso le serán informados por medio de la Agencia Virtual para su aceptación expresa al momento de ingresar para hacer uso del sistema.

CLÁUSULA SEGUNDA: Descripción del Servicio

El sistema FEL es un servicio que le permite desde cualquier lugar en el que pueda tener acceso a internet, habilitarse, acreditar certificadores autorizados, obtener el certificado de firma electrónica de emisión, emitir y anular DTE y otras operaciones que forman parte del modelo operativo del Régimen FEL regulado por medio de las disposiciones y documentación técnica publicada en el Portal de la SAT (www.sat.gob.gt/fel).

CLAUSULA TERCERA: Responsabilidad por el uso del sistema FEL.

El contribuyente habilitado como emisor es el responsable de todas las operaciones realizadas por medio del Sistema FEL, por lo que responde ante la Administración Tributaria y terceros de los documentos tributarios emitidos y las anulaciones de documentos que sean realizadas por medio de sus credenciales y que incorporen su firma electrónica de emisión.

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CLÁUSULA CUARTA: Autorización de documentos por medios diferentes al Régimen FEL.

El contribuyente reconoce que las autorizaciones de documentos vigentes y en existencia por medios diferentes al Régimen FEL, perderán sus efectos en la fecha máxima indicada en la resolución donde se notificó su incorporación de oficio, o en caso de estar incorporado de forma voluntaria, en los 6 meses siguientes de su habilitación, plazo que se indica en la resolución electrónica notificada.

CLÁUSULA QUINTA: Información contenida en los DTE.

Es entendido que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- no tiene responsabilidad de la información contenida en los DTE, de manera que cualquier información falsa, errada o contradictoria contenida en los DTE, deberá ser reclamada directamente al Emisor, sin que la SAT pueda, en ningún caso, ser considerada responsable por tales falsedades, errores o contradicciones.

CLÁUSULA SEXTA: Acceso a información de los DTE.

La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- pondrá a disposición de los emisores y receptores los DTE recibidos y aceptados por el Sistema FEL de la SAT, a través de la Agencia Virtual de la SAT, tanto los DTE que hayan sido emitidos por medio de certificadores, como los emitidos a través del sistema de la SAT.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Obligaciones del contribuyente.

A los efectos de habilitarse en el sistema de Factura Electronica en Línea, usted se obliga a cumplir con los deberes y obligaciones como contribuyente o responsable que le establecen las leyes tributarias y otras disposiciones legales vigentes, incluyendo las disposiciones y documentación técnica propia del Régimen FEL que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- emite y publica en su portal web.

CLÁUSULA OCTAVA: Suspensión del servicio de emisión de DTE.

La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, podrá suspender la emisión de nuevos DTE a los emisores del Régimen FEL que incurran en omisiones del Impuesto al Valor Agregado o que no sean ubicados localizados en su domicilio fiscal, según lo establecido en el Código Tributario.

CLÁUSULA NOVENA: Uso de la contraseña y usuario por personas no autorizadas.

El contribuyente emisor del Régimen FEL, es el responsable de designar una contraseña asociada a su certificado de firma electrónica, así como de la utilización de la misma, por lo que es responsable de cualquier operación que sea firmada electrónicamente. El certificado de firma lo utilizará exclusivamente para firmar las operaciones que se encuentren disponibles dentro del sistema FEL.

En el supuesto en que su usuario y contraseña sea empleado por personas no autorizadas por usted expresamente, deberá informar inmediatamente de tal situación a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, con el fin de que su usuario sea suspendido y no se puedan emitir Documentos Tributarios Electrónicos en tanto no se dilucide el uso no autorizado de sus credenciales electrónicas.

La SAT queda eximida de cualquier responsabilidad por el uso del sistema de Factura Electronica en Línea -FEL- que haga usted o un tercero a quien le proporcione la contraseña asociada a su certificado de firma electrónica.

CLÁUSULA DÉCIMA: Acceso al sistema Factura Electronica en Línea -FEL-.

Podrá acceder las operaciones de emisión y anulación disponibles por medio de la Agencia Virtual, las cuales se ofrecen de forma gratuita y brindan una funcionalidad básica estandarizada. El contribuyente que requiera mayor funcionalidad puede optar por el uso del sistema FEL a través de Certificadores autorizados. La Superintendencia de Administración Tributaria procura la disponibilidad continua del servicio de emisión y anulación, pero no se hace responsable de interrupciones temporales que puedan ser ocasionadas por fallas técnicas fuera de su control o problemas derivados de la operación del sistema por parte del emisor.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Propiedad del contenido del sitio.

Todo el contenido de la página web del sistema Factura Electronica en Línea -FEL- es propiedad de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, según se identifica al inicio de estas cláusulas, y se encuentra protegido por las leyes de propiedad industrial de la República de Guatemala. A los efectos de esta cláusula, el término “contenido” significa toda información, modalidad de expresión, software, textos y gráficas, siendo la anterior una enumeración meramente enunciativa y no taxativa.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Incumplimiento.

La SAT podrá en cualquier momento y sin notificación previa, dar por terminada su condición de usuario del sistema de Factura Electronica en Línea -FEL-, por violación de alguna o varias de las cláusulas precedentes, o que llegare a incurrir en delitos tributarios conforme la legislación vigente. La SAT no será responsable por el uso indebido que haga del sistema FEL.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Legislación Aplicable.

El presente acuerdo de términos y condiciones de uso del sistema de Factura Electronica en Línea -FEL- está regido por las leyes de la República de Guatemala, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes se acogen.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Canal de comunicación.

El usuario puede solicitar asistencia en el uso del sistema por medio de los canales de atención al contribuyente establecidos o bien al buzón de correo electrónico [email protected].

 RESOLUCIÓN No. SAT-FEL-107485249-17-03-2021

LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Despues debes aceptar esta Resolución

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones que el artículo 19 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, otorga a la Administración Tributaria, se encuentra la de planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de los tributos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 del referido cuerpo legal establece que la Administración Tributaria actuará conforme a las normas de dicho Código, su Ley Orgánica y leyes específicas de cada impuesto, así como las de sus reglamentos respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y control de los tributos.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, esta tiene como objeto ejercer con exclusividad las funciones contenidas en la legislación de la materia; administrar el régimen tributario; aplicar la legislación tributaria; la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades; así como organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 1 del Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria Número 13-2018, el Régimen de Factura Electronica en Línea (FEL) comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo de Directorio número 13-2018, establece que los contribuyentes que cumplan con los requisitos para habilitarse en el Régimen FEL, podrán hacerlo de manera voluntaria a través de la plataforma virtual que la Administración Tributaria disponga, en la cual se le notificará que cuentan con plazo máximo de seis meses para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios de forma de emisión de documentos tributarios;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y atribuciones que establecen los artículos 19 y 98 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; artículo 3 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 1 y 12 del Acuerdo de Directorio número 13-2018 de la Superintendencia de Administración Tributaria, Régimen de Factura Electronica en Línea (FEL).

RESUELVE:

Que en virtud de lo establecido y habiendo aceptado los términos y condiciones de uso del sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL), procede a la habilitación de forma voluntaria como emisor de Documentos Tributarios Electrónicos en el Régimen de Factura Electronica en Línea -FEL- del contribuyente , NIT: 107485249.

Los documentos con autorizaciones vigentes y en existencia de otros medios o formas de emisión, incluyendo autorizaciones para emitir documentos con nombre y NIT en blanco quedaran sin efecto a partir del 17-09-2021. Esta fecha ultima estaba basada en 6 meses despues de adherirse a Factura Electronica. Si te adhieres en noviembre 2021, entonces tendras 6 meses para dejar de utilizar los documentos en papel que tengas.  Este plazo puede cambiar acorde a la legislación guatemalteca.

Cumplido el plazo indicado anteriormente, el Régimen de Factura Electronica en Línea (FEL), constituirá el único medio para la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que se encuentren disponibles dentro del mismo.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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