Se le llama Pequeño Contribuyente a toda persona que trabaja por su cuenta o que tiene una pequeña empresa cuyas ventas o prestaciones de servicios no superan los Q150,000.00 anuales.
Desde el año 2014 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha ido implementando nuevos cambios para que las gestiones tributarias sean más fáciles de tramitar, y sobre todo, que los contribuyentes puedan agilizar sus procesos. Es por ello que, a partir del 2019, se implementó el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, una opción más accesible para los contribuyentes que entren en este Régimen, además de una disminución en el porcentaje de impuestos a liquidar al registrarse.
Podemos encontrar el respaldo legal de este en el decreto 7-2019 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dentro del artículo 54 “E”:
A partir del uno de marzo de dos mil veinte, la Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes del Régimen de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario descritos en los artículos 45 y 54 «A», la plataforma electrónica para la gestión, cobro y control del impuesto a cargo de estos contribuyentes. Los contribuyentes que soliciten su incorporación a este régimen, en todas sus ventas están obligados a emitir factura electrónica de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, según corresponda, y estarán afectos a un tipo educido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%) establecido en los artículos 47 y 54 «A».
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¿Cuáles son las principales diferencias entre el Régimen Convencional y el Régimen Electrónico?
Dependiendo del tipo de negocio y las facilidades que tenga como contribuyente, puede que necesite inscribirse a un régimen en particular. Las diferencias entre estos son:
En el caso del Régimen Convencional de Pequeño Contribuyente encontramos que
- No es necesario proporcionar una cuenta bancaria, el contribuyente se encarga de liquidar sus impuestos manualmente
- Se cancela el 5% sin importar la fecha de pago mensual
- Se pueden utilizar libros manuales y en papel
- Cuando se hacen pagos mayores a Q2,500.00 los Agentes de Retención están obligados a retener el IVA
Ahora bien, en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
- Únicamente pueden emitir factura electrónica los contribuyentes elijan el régimen
- Deben proporcionar una cuenta bancaria para que se pueda realizar el débito
- El contribuyente debe contar con el monto del impuesto en su cuenta bancaria los primeros diez días del mes para que aplique la tarifa del 4%
- Solamente se pueden utilizar libros computarizados
- No se practican retenciones, el contribuyente tiene la obligación de hacer el pago directo al SAT
Estos detalles cambian por completo la conveniencia de determinados contribuyentes sobre el régimen del IVA al que deben inscribirse, teniendo en cuenta que no todos ven como ventajas lo que ofrece el Régimen Electrónico.
Es por ello que asesorarse con un equipo experto como Vesco Consultores puede darle mejores resultados al gestionar sus deberes formales como contribuyente en Guatemala.
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¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen Electrónico?
En general, todas las personas deben inscribirse como contribuyentes al estar realizando una actividad económica, pero es decisión de cada quién escoger cuál es el régimen que mejor se acopla a la misma. En el caso del Pequeño Contribuyente, y como se mencionaba al principio del artículo, sus ingresos no deben ser mayores a Q150,000.00 anuales. De acuerdo a los registros de la Administración Tributaria, en este régimen se inscriben:
- Microempresas
- Pequeños productores
- Prestadores de servicios
- Pequeños negocios
- Entre otros similares
Es importante mencionar que si usted estaba inscrito en el Régimen Convencional del Pequeño Contribuyente puede migrar al Régimen Electrónico si así lo desea. Desde luego es importante que cumplan con los requerimientos en los que se diferencia el electrónico del convencional.
Los contribuyentes que estén en el Régimen General pueden mudarse al Régimen Electrónico del Pequeño Contribuyente sin ningún problema, solamente deben demostrar que no han superado los Q150,000.00 en año calendario. El cambio es realizado de forma electrónica, por medio de la Agencia Virtual del Portal SAT para que, al mes siguiente, ya pueda gozar de las ventajas que proporciona.
Asimismo, en el caso de querer realizar la inscripción, podemos tomar tres rutas. En el caso de no tener un Número de Identificación Tributaria (NIT) el trámite se hace a través del Portal Sat, y se gestiona el trámite desde ahí, para concluirlo se debe acudir a una Agencia presencial.
Por otro lado, al contar con un NIT, accedemos a nuestra Agencia Virtual, si no contamos con la Agencia Virtual debemos tramitarla primero para realizar este procedimiento. La ventaja de este es que todo el proceso se hace de manera virtual.
¿Cuáles son los requisitos para adherirme a dicho régimen?
- Utilizar la plataforma electrónica
- Emitir Factura electrónica (FEL)
- Registrar una Cuenta Bancaria
- Tener su Domicilio Actualizado
- Llevar al día los libros
- No contar con atrasos u omisos en los impuestos
- Mantener los datos actualizados
Recordemos que, de no cumplir con los requisitos ni las obligaciones impuestas por la SAT podemos incurrir en infracciones tributarias y sufrir de sanciones como multas, mora o intereses. Para liquidar los impuestos es importante llenar los formularios en Declaraguate, ya que estos nos muestran el monto exacto a declarar ante SAT.
Por último, no olvide evaluar su situación y así saber si el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente le conviene o no. Vesco Consultores es su mejor opción para el acompañamiento contable.
Fuente: SAT.
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