El 17 de abril de 2013 se emitió la resolución del Directorio Numero 264-2013 en sus considerandos indica que derivado de la vigencia del decreto numero 10-2012 del Congreso de la Republica de Guatemala, ley de Actualización Tributaria. Han surgido dudas en la aplicación del Libro I, Impuesto Sobre la Renta, en lo referente al pago de dietas a miembros de cuerpos colegiados, así como de viaticos.
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La resolución resuelve lo siguiente:
Aprobar el tratamiento tributario de las «dietas y los viaticos de la manera siguiente,
- Para quienes cobren dietas y viáticos cuando ello no forme parte de las funciones de su relación de trabajo, los pagos constituyen Rentas de Actividades lucrativas deberán presentar la factura correspondiente al momento de su cobro, el valor de la misma incluye IVA. y deberá aplicarse la retención del Impuesto Sobre la Renta O no, según régimen de actividades lucrativas que el beneficio de la renta y no deberá pagar Impuesto de Timbres Fiscales, por estar afectas las dietas al pago del IVA;
- quienes cobren dietas y viáticos cuando ello forme parte de las funciones de su relación de trabajo y sean representantes de otro contribuyente o entidad del Estado que le haya atribuido dicha función y en la cual trabaje en relación de dependencia, las dietas y viáticos son rentas derivadas de su relación de trabajo y por lo mismo son rentas del trabajo, por lo que el Impuesto Sobre la Renta será retenido por quien las pague; y como las dietas y los viáticos no deben documentarse facturas no estén sujetos al Impuesto al Agregado.
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Sin embargo, como dietas legalmente no son salarios a pesar de ser consideradas rentas del trabajo, por no estar afectas al Impuesto al valor Agregado y documentar su pago con nóminas y recibos, documentos publicos cuya finalidad es la comprobación de pagos dinero, estan afectas al pago del Impuesto de Timbres Fiscales.
Esto último no aplica para los viaticos debido a que, de conformidad con las diversas normativas de viaticos, si los mismos no constituyen reintegro de gastos o no deben documentarse Con factura, deben documentarse Con los formularios Viatico-Constancia o Viatico – exterior, que no están tipificados como afectos al Impuesto de Timbres Fiscales.
1. Para quienes cobren dietas cuando ello sea un cargo de elección directo o indirecto o que formen parte de cuerpos colegiados por designación de las comisiones de postulación establecidas en la ley.
Las dietas son inherentes al cargo para el cual fueron electos o designados y por no encuadrar en la definición del artículo 10 de La Ley Actualización tributaria que establece son actividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente.
Deben de ser tratadas como rentas del trabajo: por lo que no deben facturar y están afectas al Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto Timbres fiscales porque la Ley del Impuesto de Timbres fiscales y de papel Sellado Especial para Protocolos establece un impuesto sobre los documentos públicos o privados, cuya finalidad sea la comprobación de pago con Sumas de dinero;
2. Cuando el pago de viáticos corresponda a cargos de elección directa o indirecta y a personas que forman parte de cuerpos colegiados por designación de las comisiones de postulación establecidas en la ley, los viáticos son inherentes al cargo para el cual fueron electos o designados; por lo que deben ser tratados como rentas del trabajo, razón por la cual no se deben facturar.
3. Para quienes viáticos en el interior, como rentas del trabajo, los mismos podrán únicamente podrán ser rentas exentas, para los viaticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro del país, si son comprobados con las facturas de los gastos correspondientes emitidas según la legislación nacional: y, en el caso de los gastos incurridos fuera del país, se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participo y los boletos del medio de transporte utilizado;
4. En el caso del Estado de Guatemala y sus entidades o autónomas, los viáticos no están afectos al Impuesto de Timbres Fiscales, porque las normas aplicables establecen que para comprobar los gastos de Viatico se utilizará el formulario V-C ‘viatico Constancia» si se trata de comisiones en el interior del pais y el formulario V-E “Viatico Exterior” cuando se trate de comisiones en el exterior del país, o formularios equivalentes en las descentralizadas y autónomas que tengan normativa propia de viáticos;
5. El Impuesto Sobre la Renta generado por el pago de dietas y viáticos debe ser retenido directamente por quien los paga en su calidad de agente retenedor, con el propósito de asegurar su efectiva e inmediata recaudación en el momento en que surge el generador, tanto si son rentas actividades lucrativas como rentas del trabajo; lo que implica en el de viáticos, et responsable de nacer la retención será quien los page.
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