Charla web gratis: Acreditamiento en el Cierre Anual del ISO pagado en forma extemporánea
La Administración Tributaria ha realizado un análisis sobre qué tratamiento debe darse el Impuesto de Solidaridad, cuando este se pagó fuera del mes inmediato siguiente a la finalización del trimestre calendario al que correspondía ese pago, y lo enterado se pretende acreditar por un contribuyente al pago de Impuesto Sobre la Renta.
La Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008 del Congreso de la República, regula [inciso a] del artículo 11] el poder acreditar ISO a ISR. En el último párrafo del precitado artículo, se contempla el tratamiento que ha de dársele al remanente de ISO a ISR. En el último párrafo del precitado artículo, se contempla el tratamiento que ha de dársele al remanente de ISO que no pueda ser acreditado, conforme lo ahí regulado.
Fecha: 11 de marzo
hora: 18:00 horas
Lugar: Zoom
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